Resolución 001-2022-CICC Tómese conocimiento de los resultados del primer año de implementación de la Contribución Determinada a nivel Nacional NDC.

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Número de Gaceta167
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 167
11
Miércoles 12 de octubre de 2022
RESOLUCN No. 001-2022-CICC
EL PLENO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 414, establece que El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación
atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá́ a la
población en riesgo.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio
del 2009, se declaró como política de Estado a la adaptación y mitigación del cambio climático;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre
del 2010, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815 y se crea el Comité Interinstitucional de Cambio
Climático CICC;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial No. 36-2S de 14 de julio
del 2017, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815, modificando la composición del CICC;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12
de abril del 2017, en su Libro Cuarto Del Cambio Climático, establece “el marco legal e institucional
para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a
diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional, acciones de adaptación y mitigación
del cambio climático de manera transversal, oportuna, eficaz, participativa, coordinada y articulada
con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad
común pero diferenciada.”;
Que, el artículo 251 del Código Orgánico del Ambiente establece los mecanismos de coordinación y
articulación para la gestión del cambio climático, disponiendo que la Autoridad Ambiental Nacional
coordinará con las entidades intersectoriales públicas priorizadas para el efecto, y todos los diferentes
niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del
cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los programas y proyectos de dichos
RESOLUCIÓN No. 001-2022-CICC
EL PLENO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 414, establece que “El Estado
adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación
atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá́ a la
población en riesgo.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio
del 2009, se declaró como política de Estado a la adaptación y mitigación del cambio climático;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre
del 2010, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815 y se crea el Comité Interinstitucional de Cambio
Climático CICC;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Registro Oficial No. 36-2S de 14 de julio
del 2017, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1815, modificando la composición del CICC;
Que, el Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12
de abril del 2017, en su Libro Cuarto Del Cambio Climático, establece “el marco legal e institucional
para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a
diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional, acciones de adaptación y mitigación
del cambio climático de manera transversal, oportuna, eficaz, participativa, coordinada y articulada
con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad
común pero diferenciada.”;
Que, el artículo 251 del Código Orgánico del Ambiente establece los mecanismos de coordinación y
articulación para la gestión del cambio climático, disponiendo que la “Autoridad Ambiental Nacional
coordinará con las entidades intersectoriales públicas priorizadas para el efecto, y todos los diferentes
niveles de gobierno, la formulación e implementación de las políticas y objetivos ante los efectos del
cambio climático. Se velará por su incorporación transversal en los programas y proyectos de dichos

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