Resoluciones. 001-CCE-PLE-2022 Apruébense la Programación Anual de la Planificación (P.A.P.) y los Indicadores Operativos Ejercicio Fiscal 2022
Número de Boletín | 263 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Martes 18 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 263 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN N.° 001-CCE-PLE-2022
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de enero de 2022
RESOLUCIÓN N.° 001-CCE-PLE-2022
APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN ANUAL DE LA PLANIFICACIÓN
(P.A.P), INDICADORES OPERAT IVOS
EJERCICIO FISCAL 2022
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores.”;
Que, el artículo 293 ibídem dispone: “La formulación y la ejecución del Presupuesto
General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los
presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras
entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales
y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 429, crea la Corte
Constitucional como máximo órgano de control, interpretación y administración
de justicia constitucional; y, en su artículo 430, establece que la Corte
Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera;
Que, el número 1 del artículo 5 del Código Orgánicode Planificación y Finanzas
Públicas señala: “(…) 1. Sujeción a la planificación. - La programación,
formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del
Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades
públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la
planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo
Que, el numeral 6 del artículo 74 ibídem establece entre las atribuciones del ente rector
de las finanzas públicas el “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices,
clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
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obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”,
Que, el número 6 del artículo 191 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, señala: “Corresponde al Pleno de la Corte
Constitucional: (…) 6. Aprobar el presupuesto de la institución conforme el
proyecto presentado por la Preside nta o Presidente de la Corte Constitucional”;
Públicas dispone que: “(…) El Presupuesto General del Estado y los presupuestos
de las demás instituciones del sector público serán aprobados conforme las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y técnicas pertinentes.
(…) Una vez aprobados los presupuestos del resto de entidades del sector
público, conforme a la legislación aplicable y a este reglamento, estos serán
enviados al Ministerio de Finanzas, en un plazo de 30 días contados a partir de
su aprobación, para su conocimiento y consolidación en medio electrónico.”;
Que, de conformidad con los lineamientos metodológicos emitidos por la Secretaría
Nacional de Planificación (antiguamente Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo – SENPLADES) a través de la “Guía Metodológica de Planificación
Institucional” señala que la Programación Plurianual y Anual son instrumentos
orientadores de la gestión institucional que incluyen tanto la planificación como la
programación institucional de corto y mediano plazo, en los cuales se plasman las
metas esperadas para cada uno de los objetivos definidos, las líneas de acción, y la
inversión prevista;
Que, el literal h), del subnumeral 1.1.1., correspondiente al numeral 1.1. del artículo
10 del Reglamento Orgánico por Procesos de la Corte Constitucional establece
entre las atribuciones y responsabilidades del Pleno de la Corte Constitucional el
“(...) h) Aprobar el plan estratégico Institucional e instrumentos de planificación
operativa anual (…)” (P.A.P e indicadores operativos);
Que, mediante Circular Nro. SNP-SNP-2021-0005-C de fecha 24 de septiembre de
2021 la Secretaría Nacional de Planificación - SNP emite las directrices para la
elaboración de los elementos de planificación institucional articulados al Plan
Nacional de Desarrollo 2021- 2025 y la Elaboración de la Proforma del Plan
Anual de Inversión del Presupuesto General del Estado para el año 2022 y la
Programación Presupuestaria Cuatrienal 2022 – 2025;
Que, en el Pleno de la Corte Constitucional del día miércoles 29 de septiembre se
aprobó la Proforma Presupuestaria 2022 y Programación Cuatrienal 2022-2025,
conforme se indica en el Memorando No. CC-SG-2021-846-JUR de 1 de octubre
de 2021;
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Que, en el artículo 1 de la Resolución No. 001-AD-CC-2022 del 05 de enero de 2022,
el Presidente de la Corte Constitucional resuelve “APROBAR la apertura del
presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2022” a efectos de cumplir con la
misión y atribuciones de la Corte Constitucional;
Que, el viernes 7 de enero de 2022, a través de correo electrónico institucional, la
Secretaría de Gestión Institucional solicita al señor Presidente de este Organismo
la inclusión en el orden del día del Pleno de la Corte Constitucional a realizarse e n
sesión efectuada el 12 de enero de 2022, los siguientes temas administrativos: 1.
Informe de las modificaciones a la Planificación operativa realizadas en el
segundo semestre de 2021, 2. Aprobación de la Programación Anual de la
Planificación P.A.P 2022, y; 3. Aprobación de los indicadores de gestión y
rendimiento 2022;
Que, para la adecuada gestión y ejecución de las actividades planificadas para el
presente ejercicio fiscal, a efectos de cumplir con la misión y atribuciones de la
Corte Constitucional, es necesario presentar y aprobar la Programación Anual de
la Planificación (PAP);
Que, para medir la gestión de las unidades administrativas y jurisdiccionales de la Corte
Constitucional, es necesario formular los indicadores operativos a ser evaluados
en el año 2022, y;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Programación Anual de la Planificación (P.A.P.), de
conformidad con la Matriz PAP adjunta, que forma parte constitutiva de la presente
resolución.
Artículo 2.- APROBAR los indicadores operativos de la Corte Constitucional, de
conformidad con el Informe de Indicadores de Gestión y Rendimiento de la CCE año
2022, que forman parte constitutiva de la presente resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección Nacional de Planificación y Gestión
Estratégica la socialización del contenido de la presente Resolución, así como de la
Programación Anual de la Planificación (P.A.P.) y los indicadores operativos de la
Corte Constitucional, para el ejercicio fiscal 2022 a las unidades de gestión
correspondientes, con la finalidad que cumplan su ejecución con sujeción a la normativa
legal vigente; y, a la Dirección Nacional de Asesoría Legal para el registro
correspondiente.
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