Acuerdos. 0011 Refórmese El Acuerdo Ministerial 127 De 21 De Mayo De 2014

Número de Boletín6
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
14 – Viernes 2 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 6
No. 0009
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
en el Registro Of‌i cial No. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva es sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que mediante escritura pública celebrada ante el Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito el 19 de marzo
de 2009, la Agencia de Garantía de Depósitos y la
Corporación Financiera Nacional, suscribieron un contrato
para la constitución del f‌i deicomiso denominado AGD-
CFN-NO MÁS IMPUNIDAD, el mismo que establece
que su Cláusula Quinta la conformación de la Junta del
Fideicomiso como el órgano máximo de gobierno del
Fideicomiso, misma que está conformada por un delegado
del Presidente de la República, dos representantes de
la Comisión de Administración y Supervigilancia de
las empresas incautadas por la Agencia de Garantía de
Depósitos, un delegado del Ministerio de Finanzas; y, el
Gerente General de la AGD;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al ingeniero José Luis Romero Callay,
Asesor Ministerial, para que en representación del
Ministerio de Finanzas, asista y participe de manera
permanente en las Juntas de Fideicomiso Mercantil AGD-
CFN NO MÁS IMPUNIDAD.
Art. 2.- El delegado que da facultado a suscribir todos
los documentos, participar en las diligencias, intervenir,
votar y tomar las decisiones que crea pertinentes, para
el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo
directamente de los actos realizados en ejercicio de la
misma.
Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 23 de diciembre de 2016.
f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es f‌i el copia del
original.- f.) Ilegible.- 05 de mayo del 2017.
No. 0011
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución
de la República, dispone que la Función Ejecutiva está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos
e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su
competencia, las atribuciones de rectoría, planif‌i cación,
ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
y planes que se creen para ejecutarlas;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 306, en su artículo 75
dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime
conveniente hacerlo;
Que la Ley de Modernización del Estado, publicada en el
Registro Of‌i cial 349 de 31 de diciembre de 1993, indica en
su artículo 28-A que la formación, extinción y reforma de
los actos administrativos de las instituciones de la Función
Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a
los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que la norma supra señala en su artículo 89 que los actos
administrativos que expidan los órganos y entidades
sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de of‌i cio o a petición del administrado;
Que con Acuerdos Nos. 127, 386 y 312 de 21 de mayo
y 31 de diciembre de 2014 y 4 de noviembre de 2015,
respectivamente, el señor Ministro de Finanzas, delega
varias atribuciones para la administración y ejecución de
los procesos de contratación que se vayan a desarrollar en
esta Cartera de Estado con recursos de los Contratos de
Préstamos No. 2653/OC-EC; y, No. 3073/OC-EC; y,
En uso de las atribuciones, señaladas en los artículos 154,
numeral 1, de la Constitución de la República; 75 del Código
Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; y, 17, 55, 89
y 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Acuerda
Art. 1.- Agregar el siguiente numeral a continuación del
numeral 7 del artículo 7 del Acuerdo Ministerial 127
reformado:
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