Acuerdos. 0014 Deléguese al economista Juan Hidalgo Andrade, Subsecretario de Financiamiento Público para que suscriba todos los documentos inherentes al Programa de Preservación de Capital, Período 2021

Número de Boletín411
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 16 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 411 - Registro Ocial
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EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449
de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154, numeral 1, dispone que, a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE, el artículo 226 ibídem, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75
dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
QUE, el Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra procesando la estructuración del Programa
de Preservación de Capital, Período 2021;
QUE, El artículo innumerado agregado a continuación del artículo 46 del Reglamento General del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el artículo 8 del Decreto Ejecutiv o
1203, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 9 de diciembre de 2020,
prevé:
Programa de preservación de capital del Presupuesto General del Estado.- Se entenderá
como programa de preservación de capital aquel que como instrumento para el sostenimiento
de la inversión pública, preserve o aumente la riqueza, el patrimonio o la capacidad financiera
del Estado. Esto implica las actividades que permiten sostener la capacidad de pago del
Estado, así como, evitar y/o mitigar efectos adversos sobre el patrimonio y capacidad
financiera del Estado, tales como, la insuficiencia de recursos fiscales para atender la
amortización, intereses y costos de obligaciones firmes del Estado, cumplimiento de sentencias
o laudos, la cobertura de los costos y gastos asociados a los procedimientos arbitrales o
judiciales destinados a evitar la materialización de riesgos contingentes. Este programa estará
sujeto al ámbito de la inversión pública y todas las disposiciones del ciclo presupuestario.
Para la consecución de estos programas, el ente rector de las finanzas públicas deberá emitir
un informe técnico que sustente que el programa es económica y financieramente viable y que

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