Acuerdos. 002-2018 Director/a Zonal Administrativo/a Financiero/a
Número de Boletín | 286 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría del Agua |
12 – Miércoles 18 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 286
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al/la Director/a Zonal de Vigilancia de
la Salud Pública, para que, a nombre y representación de
la Coordinadora Zonal 9 - SALUD, autorice directamente
la recepción y entrega de vacunas y jeringuillas a los 9
Distritos que forman parte de esta Coordinación Zonal 9
- SALUD, previo los documentos de soporte necesarios y
acta de entrega-recepción respectiva.
Art. 2.- El/la Delegado/a responderá directamente por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación,
debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias, e informar
periódicamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera
de Estado, sobre sus actuaciones mediante la presente
delegación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18
de mayo de 2018.
f.) Mgs. Carmen Tatiana Guerrero Díaz, Coordinadora
Zonal 9 - Salud.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.-
COORDINACIÓN ZONAL 9 - SALUD.- Es fi el copia
del original que consta en el archivo de Jurídico.- Lo
certifi co, en el DMQ, a 22 de junio de 2018.- f.) Ilegible,
Coordinación Zonal 9 - Salud, Secretaría General.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 002-2018
LA COORDINACIÓN ZONAL 9 - SALUD
Considerando:
Que, el artículo 32 de la Carta Magna, establece: “La
salud es un derecho que garantiza el Estado, (...).
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad y como tal se rige
a los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna, establece: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y
social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales,
en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas”;
Pública, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No.
395 de 4 de agosto del 2008 y sus reformas, determina
los principios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrendamiento
de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, que realicen las entidades
previstas en el artículo 1 de la Ley en mención;
del Sistema Nacional de Contratación Pública establece:
“Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad u organismo
contratante (…)”;
Sistema Nacional de Contratación Pública, expedido
2009, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No.
588 el 12 de mayo del 2009 y sus reformas, expedidas
mediante Decreto Ejecutivo No. 841, publicado en el
Registro Ofi cial No. 512 de 15 de agosto de 2011, tiene
por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, que crea el
Sistema Nacional de Contratación Pública, de aplicación
obligatoria por las entidades previstas en el artículo 1 de
la Ley en mención;
Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley
dispone que la máxima autoridad de la entidad contratante
o su delegado aprobará mediante resolución motivada, el
pliego precontractual, disponiendo el inicio del respectivo
procedimiento;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las Instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones y ofi cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 36 del Estatuto Orgánico Sustitutivo
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Salud Pública, dispone que la Dirección Zonal
Administrativa Financiera, tiene como misión la de
planifi car, coordinar y controlar la adecuada dotación
que
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