Acuerdos interministeriales. 002-2020 Expídese el Reglamento de Guianza Turística

Número de Boletín343
SecciónAcuerdos interministeriales
EmisorResolución
2 – Jueves 3 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 343
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ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 002-2020
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
Paulo Arturo Proaño Andrade
MINISTRO DEL AMBIENTE Y AGUA (E)
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…)
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “ (…)
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
personas usuarias y consumidoras tienen derecho a: “ (…) disponer de bienes
y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley
establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de
defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración
de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o
mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios
públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes (...)”;
Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:
(…) Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y
remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en
los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables política, civil
y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus
funciones, con independencia de la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Para ser titular de un ministerio de Estado se requerirá tener la nacionalidad
ecuatoriana, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en
ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en la
Constitución. El número de ministras o ministros de Estado, su denominación y
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las competencias que se les asigne serán establecidos mediante decreto
expedido por la Presidencia de la República (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “ (…) 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución (…);
Que el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)
Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales (…)”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que:
“(…) El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo (…)”;
Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que: (…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida
por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la
sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las
comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las
áreas protegidas en su administración y gestión (…)”;
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente dispone como Autoridad
Ambiental Nacional a: (…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad
Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación,
regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que el numeral 10 del artículo 38 del CódigoOrgánico del Ambiente,establece que
uno de los objetivos de las áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas
Protegidas es:(…) Impulsar alternativas de recreación y turismo sostenible,
así como de educación e interpretación ambiental (…)”;
Que el artículo 52 del Código Orgánico del Ambiente establece respecto al turismo y
recreación en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que: (…)

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