002-CRS-2019-CGA Cantón Cuenca: Realícese el cambio de razón social del Registro Ambiental emitido por el GADM para el proyecto antes denominado como “Construcción y/u Operación de Fabricas para Producción a base de Productos Textiles”, por el de “FAEDEN CÍA.LTDA.”

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de Gaceta525
Lunes 8 de julio de 2019 – 41Registro Of‌i cial Nº 525
Electoral y de Organizaciones Políticas de la República
del Ecuador, Código de la Democracia, Código Orgánico
de Organización Territorial, COOTAD; y, el Reglamento
para la Convocatoria y Funcionamiento de los Colegios
Electorales para designar a los Representantes de los
Presidentes y Presidentas de Juntas Parroquiales Rurales y
sus respectivos alternos ante los Consejos Provinciales y
sus reformas, especialmente lo establecido en los artículos
del 9 al 15.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Publíquese la presente Convocatoria en el
Registro Of‌i cial y en la página web institucional www.
cne.gob.ec, en las carteleras del Consejo Nacional
Electoral; CONGOPE, Consorcio de Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales del Ecuador;
AME, Asociación Municipalidades del Ecuador;
CONAGOPARE, Consejo Nacional de Gobiernos
Parroquiales Rurales del Ecuador.
SEGUNDO.- Encárguese a la Delegación Provincial
Electoral de Cotopaxi la comunicación de la presente
convocatoria, la cual entrará en vigencia a partir de
su promulgación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
Única.- Encárguese a la Secretaría General el cumplimiento
de las disposiciones emitidas en la presente Resolución.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en
la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los dieciocho días del mes de junio del año
dos mil diecinueve.- Lo Certif‌i co.
f.) Dr. Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General,
Consejo Nacional Electoral.
Nº 002-CRS-2019-CGA
Arq. Sandra Catalina Alban Crespo
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (S).
DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k),
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación,
prevención y control de la contaminación ambiental de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
determina que para el otorgamiento de licencias
ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su
Cantón;
Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico
del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en
el marco de sus competencias realice el control de las
autorizaciones administrativas otorgadas;
Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente,
regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos,
actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y
privadas en materia ambiental;
obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación
o modif‌i cación de los mismos, que pueda causar riesgo o
impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones
y principios que rigen al Sistema Único de Manejo
Ambiental;
Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente,
determina que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en
función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.
Que, el artículo 19 de la Ordenanza que regula los procesos
relacionados con la prevención, control, seguimiento
y sanción de la contaminación ambiental dentro de la
jurisdicción del cantón Cuenca, determina que en el caso
de realizarse el cambio de razón social de la actividad,
obra o proyecto, es una obligación del sujeto de control
poner en conocimiento del GAD Municipal de Cuenca.
Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No.
061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece
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