Resoluciones. 002-T-2018-CGA Cantón Cuenca: Apruébese el cambio de titular del Registro Ambiental Nº MAE-SUIA-RA-MDA-2016-651, a favor del señor Gustavo Orlando Malo Arízaga

Número de Boletín460
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 3 de abril de 2019 – 47Registro Of‌i cial Nº 460
Cuenca, con el No. MAE-SUIA-RA-MDA-2016-756,
mediante Resolución No. MDA-2016-13108, por el
proyecto codif‌i cado como MAE-RA-2016-271204, a favor
de la Señora Lorena Cecilia Loja Ochoa, en su calidad
de actual propietaria de la actividad CAR WASH FAST,
ubicada en la parroquia El Vecino, del cantón Cuenca,
provincia del Azuay.
Artículo 2.- Disponer que la actual propietaria, Señora
Lorena Cecilia Loja Ochoa, cumpla con todas las
obligaciones adquiridas y constantes en el Registro
Ambiental otorgado y detallado en el artículo anterior.
Comuníquese, y regístrese.
Dado en Cuenca, a los 30 días del mes de octubre de 2018.
f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General
de la CGA (S).
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA
Nº 002-T-2018-CGA
Arq. Sandra Catalina Alban Crespo
DIRECTORA GENERAL DE LA COMISIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL (S).
DELEGADA DEL ALCALDE DE CUENCA
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal k),
Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación,
prevención y control de la contaminación ambiental de
manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD,
determina que para el otorgamiento de licencias
ambientales, los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales deberán acreditarse obligatoriamente como
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable en su
Cantón;
Que, el numeral 11 del artículo 27 del Código Orgánico
del Ambiente, faculta a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales que en
el marco de sus competencias realice el control de las
autorizaciones administrativas otorgadas;
Que, el libro tercero del Código Orgánico del Ambiente,
regula los instrumentos, procedimientos, mecanismos,
actividades, responsabilidades y obligaciones públicas y
privadas en materia ambiental;
obliga a todo proyecto, obra o actividad, toda ampliación
o modif‌i cación de los mismos, que pueda causar riesgo o
impacto ambiental, deberá cumplir con las disposiciones
y principios que rigen al Sistema Único de Manejo
Ambiental;
Que, el artículo 172 del Código Ambiental vigente,
determina que la regularización ambiental tiene como
objeto la autorización de la ejecución de los proyectos,
obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en
función de las características particulares de estos y de la
magnitud de sus impactos o riesgos ambientales.
Que, el artículo 20 de la Ordenanza que regula los procesos
relacionados con la prevención, control, seguimiento
y sanción de la contaminación ambiental dentro de la
jurisdicción del cantón Cuenca, determina que en el caso
de realizarse el cambio de razón social de la actividad,
obra o proyecto, es una obligación del sujeto de control
poner en conocimiento del GAD Municipal de Cuenca.
Que, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ministerial No.
061, publicado con fecha cuatro de mayo de 2015, establece
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