Acuerdos. 0022 Confórmense los comités de seguridad ciudadana provinciales

Número de Boletín392
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
4 – Jueves 20 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 392
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA.- Es f‌i el copia del original.-
05 de noviembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP.
N° 0022
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
República del Ecuador establece que es deber primordial
del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción;
Que el artículo 154 numeral 1 de la carta fundamental,
dispone que a las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 158 de la norma ibídem, determina que la
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de
la Policía Nacional;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerá solamente las competencias y facultades
que le sean atribuías en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
la República del Ecuador, otorga competencias a la
Función Ejecutiva para def‌i nir las políticas de protección
interna y orden público; y por su parte el artículo 277,
prescribe que para la consecución del buen vivir, es deber
del Estado garantizar los derechos de las personas y las
colectividades, así como generar y ejecutar las políticas
públicas y controlar y sancionar su incumplimiento; en
armonía con el artículo 393 que ordena que el Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y
acciones integradas, para asegurar la convivencia pacíf‌i ca
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir
las formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planif‌i cación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno;
Que el artículo 64 del Código orgánico de entidades de
seguridad ciudadana y orden público, determina las
funciones del titular del Ministerio rector de la seguridad
ciudadana, entre ellas la contenida en el numeral 3, que le
entrega la de “Velar por la debida ejecución de las políticas
públicas en materia de seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, en el marco de los derechos
constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de
Desarrollo;”;
Estado, al referirse a órganos ejecutores, señala: “( ...)
b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía
y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el
mantenimiento y control del orden público tendrán como
ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos.
Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que
contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y
privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección
de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía.
Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de
su responsabilidad constitucional para proteger a los
habitantes en situaciones de violencia, delincuencia
común y crimen organizado”;
Que el artículo 23 del cuerpo legal antedicho, def‌i ne
a la seguridad ciudadana como una política del Estado,
destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que
garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a
una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución
de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas
y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los
habitantes del Ecuador;
Que de conformidad con lo que establece el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en su artículo 24, en cada provincia habrá
un gobernador/a, el mismo que será nombrado por el
Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de
sus funciones del Ministerio del Interior;
Que el artículo 26 del mismo Estatuto, determina las
competencias de los gobernadores/as, entre otras: a)
Supervisar la actividad de los órganos de la Administración
Pública Central e Institucional en la provincia y servir
como agentes de coordinación y cooperación de éstas
con los entes y órganos de la Administración Pública
Seccional; b) Cuidar de la tranquilidad y orden público,
exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger
la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los
delitos y combatir la delincuencia; c) Prevenir, dentro
de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conf‌l ictos
sociales en el territorio de su competencia;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto
de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó
como Ministra del Interior a la señora María Paula Romo
Rodríguez;
Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior,
es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría,
formular, ejecutar y evaluar la política pública para
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