0024 Deléguense Atribuciones Al Coordinador/a General Jurídico/a Y Al Director/a De Patrocinio Judicial Del Ministerio Del Interior

Número de Boletín275
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
12 – Martes 3 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 275
No. 0024
Dr. Mauro Toscanini Segale
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución
de la República del Ecuador, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 506 de 22
de mayo de 2015, reformado el 09 de diciembre de 2016,
establece que éste cuerpo normativo regula la actividad
procesal en todas las materias, excepto la constitucional,
electoral y penal, con estricta observancia del debido
proceso;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico General de Procesos,
instituye el Proceso oral por audiencias, estableciendo que la
sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y
diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo
los actos procesales que deban realizarse por escrito. Las
audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros
medios de comunicación de similar tecnología, cuando la
comparecencia personal no sea posible;
Que, el artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos
señala que la constitución de la procuración judicial. La
procuración judicial se constituirá únicamente a favor de
una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de
las prohibiciones previstas en la ley. La procuración judicial
podrá conferirse: 1. Por of‌i cio, en el caso de entidades
públicas o mediante escrito reconocido conforme con la ley,
ante la o el juzgador del proceso;
Que, de conformidad con el artículo 86 del Código
Orgánico General de Procesos las partes están obligadas
a comparecer personalmente a las audiencias, excepto en
las siguientes circunstancias: “1. Que concurra procurador
judicial con cláusula especial o autorización para transigir.
2. Que concurra procurador común o delegado con la
acreditación correspondiente, en caso de instituciones de
la administración pública (…),
Que, el artículo 293 del Código Orgánico General de
Procesos establece que las partes están obligadas a
comparecer personalmente a la audiencia preliminar, con
excepción que se haya designado una o un procurador
judicial o procurador común con cláusula especial o
autorización para transigir, una o un delegado en caso
de instituciones de la administración pública o se haya
autorizado la comparecencia a través de videoconferencia
u otro medio de comunicación de similar tecnología. Las
partes, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir
la audiencia y se f‌i jará nuevo día y hora para su celebración;
Que, el artículo 305 del Código Orgánico General de
Procesos, en relación a la comparecencia a través de
patrocinador, señala que la autoridad competente de la
institución de la administración pública que interviene
como parte o el funcionario a quien se delegue por acto
administrativo, podrán designar, mediante of‌i cio, al
defensor que intervenga como patrocinador de la defensa
de los intereses de la autoridad demandada. Tal designación
surtirá efecto hasta la terminación de la causa, a no ser
que se lo sustituya. No obstante, en aquellas acciones o
procedimientos en los que deba intervenir directamente la
o el Procurador General del Estado se procederá conforme
con la ley;
Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de
la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y
Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada- 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del
Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a
los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que
salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 382 de 27 de abril
de 2018, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó
como Ministro del Interior, al señor Lino Mauro Toscanini
Segale;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 158-A de 20 de julio de
2017, el Ingeniero César Navas Vera, Ministro del Interior
a esa fecha, delegó al Coordinador (a) General de Asesoría
Jurídica, y al Director (a) Jurídico del Ministerio del
Interior, para que a nombre y representación del Ministro
(a) del Interior, ya sea de manera conjunta o individual de
conformidad con la Ley, ejerzan las siguientes atribuciones:
Intervengan en todas las causas judiciales, extrajudiciales,
administrativas, contencioso administrativas, de
mediación, laborales, civiles, arbitrales, constitucionales
y de garantías jurisdiccionales en las que sea parte el
Ministerio del Interior, ya sea como actor, demandado o
tercerista, en todas sus instancias y fases; en calidad de
procuradores judiciales quedando facultados (as) para
sustituir la procuración a favor de otro u otros profesionales
del Derecho que laboren en este Portafolio de Estado,
allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del
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