Acuerdos. 0026 Expídese El Reglamento De Viajes Al Exterior Y En El Exterior De Los Servidores Públicos De Las Instituciones De La Administración Pública Central, Institucional Y Que Dependen De La Función Ejecutiva (apcid)

Número de Boletín233
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría General de la Presidencia de la República

No. 026

Eduardo Enrique Mangas Mairena

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el Cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 338 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002, establece que la responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, establece que: uLa autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (...)”;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 178, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 101 de fecha 15 de octubre de 2013 y reformado a través de Acuerdo Ministerial Nro. 154 de 18 de julio de 2016 publicado en el Registro Oficial Nro. 799, establece: “(...) Se les otorgará pasajes aéreos de ida y regreso en Business Class, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea de al menos diez (10) horas, sin considerar el tiempo de escalas o conexiones, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 998 de 22 de enero de 2015, la SecretariaNacional de la Administración Pública expidió el Reglamento de Viajes Al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084 de 06 de marzo de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017 se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se le atribuye a la Secretaría General de la Presidencia de la República en el literal e) del artículo 2 lo siguiente: “Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente”.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, literal e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA (APCID).

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las directrices y el procedimiento de las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior para los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID).
Art. 2 Ámbito.- El presente reglamento rige para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), Empresas Públicas y Banca Pública.

El Presidente de la República; Vicepresidente de la República; y, el Secretario General de la Presidencia de la República no son parte del ámbito de aplicación del presente reglamento.

Art. 3 Viaje al exterior.- Aquel realizado por las y los servidores públicos que tienen como fin diferentes destinos internacionales, partiendo desde el Ecuador.
Art. 4 Viaje en el exterior.- Son los realizados por las y los servidores públicos y personal contratado que se encuentran prestando sus servicios fuera del Ecuador, y que por cualquier motivo laboral requieran trasladarse ya sea local o internacionalmente, a otro destino diferente al de su lugar habitual de trabajo.
Art. 5 Principios.- Las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior presentadas, así como la motivación de la autorización de los mismos se sustentará y fundamentará en los siguientes principios:

5.1 Optimización de recursos: Los servidores públicos administrarán adecuada y responsablemente los recursos financieros, por consiguiente, los gastos que se generen por motivo de viajes al exterior y en el exterior deberán ajustarse a lo estrictamente necesario, considerando que dichos viajes deben representar un interés y beneficio para el Estado y/o para la institución respectiva.

Se otorgarán pasajes de ida y regreso en Business Class, para los Ministros, Secretarios de Estado y miembros del Gabinete Ampliado, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo directo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea mínimo de diez (10) horas continuas de viaje sin escalas, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica.

Se tomará en cuenta lo establecido en la Normativa del Ministerio de Trabajo.

Para todos los demás servidores públicos incluidos los del nivel jerárquico superior no señalados en el inciso precedente, que por motivos institucionales deban viajar al exterior, se otorgarán pasajes de ida y regreso en clase económica.

En cualquiera de los dos casos se priorizará la adquisición de pasajes en la tarifa más económica que se encuentre disponible.

5.2 Racionalidad: Los servidores públicos adoptarán medidas orientadas a un correcto uso de los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos del Estado y la entidad al menor costo posible.

5.3 Transparencia: Todos los viajes que realicen los servidores públicos, sin excepción alguna, deberán ser ingresados al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

5.4 Responsabilidad: Todos los servidores públicos que formen parte del proceso de autorización, serán directa y solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Art. 6 Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente.

La autorización de los viajes se realizará a...

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