003-17 Deróguense las delegaciones conferidas a favor del Abg. Ángel Fabián Albán de Sá y deléguense a otros

Fecha de publicación05 Mayo 2017
Número de Gaceta998
2 – Viernes 5 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 998
Págs.
- Muerte presunta del señor Eugenio
Fabián Zhingri Angamarca (1ra.
publicación) ................................................ 45
- Muerte presunta de la señora
María Tráncito Lojano Tepan (1ra.
publicación) ................................................ 45
- Juicio de expropiación seguido por el
Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Cuenca en contra de
Teresa Guanga Morocho y otros (1ra.
publicación) ................................................ 46
- Muerte presunta del señor Nelson Deif‌i lio
Moscoso Galarza (2da. publicación) ........ 46
- Muerte presunta del señor Zamora
Morales Julio Egidio (3ra. publicación) .. 47
- Muerte presunta del señor Angel
Heriberto Hinojoza Gonzalez (3ra.
publicación) ................................................ 48
No. 003-17
Arq. Lyne Katiuska Miranda Giler
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
MIDUVI, fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3, de
10 de agosto de 1992 y publicado en el Registro Of‌i cial No.
1, de 11 de agosto de 1992;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: “1.- Ejercer la rectoría de la
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos
y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 ibídem, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de esta Norma
Suprema establece: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos”;
establece: “Cuando la importancia económica o geográf‌i ca
de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los
máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u of‌i cios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos documentos se
establecerá el ámbito geográf‌i co o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán así mismos, delegar sus atribuciones a servidores
públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el
deber constitucional de coordinador actividades por la
consecución del bien común”;
de Contratación Pública respecto de la delegación para la
suscripción de los contratos textualmente dispone:
Art. 61. Delegación.- Si la máxima autoridad de la
Entidad Contratante decide delegar la suscripción de
los contratos a funcionarios o empleados de la entidad
u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en
el Registro Of‌i cial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRASPÚBLICAS. Esta delegación no excluye las
responsabilidades del delegante.
Para la suscripción de un contrato adjudicado no se
requerirá de autorización previa alguna”.
Que, el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica
Delegación. En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las
máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho
privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán delegaciones, según corresponda,
conforme a la normativa de derecho privado que les sea
aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de
las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”.
Que, el artículo 5 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades y órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o Decreto”;
Que, el artículo 17 del referido Estatuto dispone: “DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus

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