Resoluciones. 003-2018 Refórmese El Estatuto Del Colegio De Ingenieros Eléctricos Y Electrónicos De Pichincha, “cieepi”

Número de Boletín194
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
24 – Martes 6 de marzo de 2018 Registro Of‌i cial Nº 194
y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control Hidrocarburífero, se encuentra facultado para
delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de
inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime
conveniente;
Que con Acta de reunión de Directorio Extraordinario de
la ARCH No. 02-DIRECTORIO EXTRAORDINARIO-
ARCH-2016 de 3 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl
Baldeón López, como Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero - ARCH;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
administrativa de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director
Ejecutivo de la ARCH en especial, a f‌i n de proveer de
mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a
dicha institución; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR, a la Mtra. Paola Hortensia
Cardenas Valencia, Directora de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica, para que a nombre y representación del
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH), ejerza la siguiente función:
a) Suscribir el Acuerdo entre la Empresa Pública
Municipal para la gestión integral de los desechos
sólidos del cantón Ambato y la Agencia de Regulación
y Control Hidrocarburífero.
b) Coordinar esfuerzos y acciones para que se pueda
llevar a cabo los proyectos de reciclaje, en benef‌i cio
de la ciudadanía y del cantón Ambato, permitiendo
la participación e inclusión de organizaciones de
recicladores de base debidamente organizados,
otorgando capacitaciones para mejorar competencias
y habilidades, en lo que respecta a la gestión adecuada
de los residuos sólidos reciclables generados en la
Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles – Centro de la ARCH.
c) Asistir a reuniones de coordinación necesarias para
vigilar la correcta ejecución del Acuerdo entre la
Empresa Pública Municipal para la gestión integral
de los desechos sólidos del cantón Ambato y la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, y
resolver los casos no previstos relacionados a dicho
instrumento.
Artículo 2.- la Mtra. Paola Hortensia Cardenas Valencia,
responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero,
personal, civil y penalmente ante las autoridades
competentes por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación.
Artículo 3.- la Mtra. Paola Hortensia Cardenas Valencia,
emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH) lo requiera, de las acciones
tomadas en ejercicio de la presente delegación.
Artículo 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, en Quito, D.M., a 22 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo de la
Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
No. 003-2018
Mgs. Francisco Donoso Moscoso
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17,
Ecuador, en el que reconoce y garantiza el derecho a
asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el
derecho a la libertad de trabajo;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, en el artículo 1, de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de la ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de organización
lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y
sentar las bases para el funcionamiento de la democracia
participativa, así como las iniciativas de rendición de
cuentas y control social;
Que, el artículo 2, del Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales,
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