Ordenanzas Municipales. 003-2021 Cantón Santiago: Que regula la gestión y manejo de desechos sanitarios

Número de Boletín557
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 13 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 557
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AAddmmiinniissttrraacciióónn 22001199 22002233
007733770011666600 // 007733770011666688
municipiosantiago@yahoo.com
wwwwww..mmeennddeezz..ggoobb..eecc
DDoommiinnggoo CCoommíínn 6677--1177 yy CCuueennccaa
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZAD O
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA Nº 003-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 14 reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay; declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recupera ción de los espacios naturales degradados;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que la
Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio
de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir, y que el Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 número 27
reconoce y garantiza a las personas: “(...) El derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación en armonía con la naturaleza”;
Que, la Constitución de la Repúbli ca del Ecuador en el artículo 83, número 6 disp one
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, “(...) 6. Respetar los derechos
de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y soste nible (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones p ara el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, dispone: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
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007733770011666600 // 007733770011666688
municipiosantiago@yahoo.com
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZAD O
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejerci cio de la autonomía permitirá la s ecesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales,
los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales”;
Que, el artículo 240 de la Constitución d e la República determina que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutiv as en
el ámbito de sus compet encias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 señala que, los
gobiernos municipales tendrá n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley:“(...)4.Prestar los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley; (...) En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán
ordenanzas cantonales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 395 reconoce como
principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,
ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure
la satisfacción de las necesi dades de las generaciones presentes y futuras;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 396, señala: “(...) La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades
afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución,
comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones
legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 397, establece: "En
caso de daños ambientales e l Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para
garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Es tado repetirá contra el operador de la actividad que produjera
el daño las obligaciones que con lleve la reparación integral, en las condiciones y con
los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para
garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier

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