Resoluciones. 003-2021-CIMC Actualización de incisos en la Resolución Nro. 001-2013- CIMC

Número de Boletín42
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Miércoles 13 de abril de 2022 Segundo Suplemento Nº 42 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
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RESOLUCIÓN No. 003-2021-CIMC
QUITO, 27 DE DICIEMBRE DE 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL PLENO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
CONSIDERANDO:
Que, la Carta Magna en su Art. 52 manda qu e las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de
calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las s anciones por
vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por def iciencias, daños o mala calidad
de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos q ue no fuera ocasionada por caso
fortuito o fuerza mayor;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República determina que la adm inistración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planif icación,
transparencia y evaluación;
Que, nuestra Norma Suprema, en su Art. 336 establece que el Estado impulsará y velará por el
comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minim ice las distorsiones
de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la trans parencia y eficiencia
en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se
definirá mediante ley;
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Adm inistrativos establece los
principios de celeridad, consolidación, control posterior, mejora continua, entre otros, en todos los
trámites administrativos para su gestión más eficiente;
Que, el artículo 5 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece que las disposicio nes de
la Ley, se aplicarán a todos los bienes y servicios, nacionales o extranjeros que se produzcan,
importen y comercialicen en el país, según corresponda, a las actividades de evaluació n de la
conformidad y a los mecanismos que aseguran la calidad, así como su promoción y difusión;
Que, de conformidad con el artículo innumerado a continuación del artículo 9 de la Le y del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, el Comité Interministerial de la Calidad, tiene como atribuciones, entre
otras, formular las políticas en base a las cuales se de finirán los bienes y productos cuya importación
deberá cumplir obligatoriamente con reglamentos técnicos y procedim ientos de evaluación de la
conformidad;
Que, el artículo 31 de la Ley del Sistema Ecuatoria no de la Calidad, señala que, previamente a la
comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá
demostrarse su cumplimiento a través del certificado de co nformidad expedido por un organismo de
certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerd os
vigentes de reconocimiento mutuo con el país y que la forma y periodicid ad con la deberá

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