Resoluciones. 003-ST-CNIMH-2019 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín24
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE MOVILIDAD HUMANA
24 – Viernes 23 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 24
ARCOM.- MATRIZ.- DIRECCIÓN ADMINIS-
TRATIVA FINANCIERA.- ARCHIVO CENTRAL.- Es
f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 07 de agosto de
2019.- Hora: 14:45.- Firma: Ilegible.
Nro. 003-ST-CNIMH-2019
Silvia Alejandra Rodas Baculima
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Ecuador dispone: “Los consejos nacionales para la igualdad
son órganos responsables de asegurar la plena vigencia uy
el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno”;
manif‌i esta: “los consejos nacionales de igualdad se
integrarán de forma paritaria, por representantes de
la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por
quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros se
regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo”;
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actual en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
determina que: “Serán servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La
ley def‌i nirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, acenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y
cesación de funciones de sus servidores”;
Nacionales para la Igualdad, determina las f‌i nalidades de los
Consejos para la Igualdad, entre estos el Consejo Nacional
para la Igualdad de Movilidad Humana, son: “1. Asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados
en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales
de Derechos Humanos; 2. Promover, impulsar, proteger
y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no
discriminación de las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus
atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a f‌i n
de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la
construcción del Estado Plurinacional e Intercultural;
3. Participar en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas a favor de personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de
sus competencias relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad
y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que
desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la
garantía del derecho de igualdad y no discriminación;
medidas de acción af‌i rmativa que favorezca la igualdad
entre las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos,
usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados
discriminatorios”;
Nacionales para la Igualdad, establece: “Los Consejos
Nacionales para la Igualdad estarán conformados
paritariamente por consejeras y consejeros, representantes
de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada
Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez
(10) consejeros en toral, cada uno con su correspondiente
suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento
de la presente Ley, duran cuatro años en sus funciones
podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos
por el representante que la o el Residente de la República
designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente”;
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Organismos de aplicación.– La aplicación
de la presente Ley, en lo relativo a la administración
del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de
los siguientes organismos: a) Ministerio de Relaciones
Laborales; y, b) Unidades de Administración del Talento
Humano de cada entidad, institución, organismo o persona
jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente
Ley”;
Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del
Servicio Público, señala que es atribución de las Unidades
de Administración de Talento Humano: “Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano,
con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales”;
Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina que: “En el
ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que
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Viernes 23 de agosto de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 24
pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere
sus obligaciones o contraviniere las disposiciones
previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas
conexas y los reglamentos internos de cada institución que
regulan sus actuaciones, la o el servidor será sancionado
disciplinariamente conforme a las disposiciones
establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y
en el presente Reglamento General”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina que: “Las UATH
elaborarán obligatoriamente, en consideración de la
naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 434 de 14 de junio de
2018, el señor Presidente de la República, designa a las
y los funcionarios en calidad de titulares de las Carteras
de Estado, en representación de la Función Ejecutiva ante
los Consejos Nacionales para la Igualdad; en el caso del
Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana,
se encarga la representación al Ministro/a de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana;
Que, mediante Resolución No. 002-P-CNIM-2019 de 23
de mayo de 2019, se designa a la señora Silvia Alejandra
Rodas Baculima como Secretaria Técnica del Consejo
Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
Que, es necesario expedir normas reglamentarias
que permitan la ef‌i caz aplicación de los principios
constitucionales y normas legales que regulen el desarrollo
institucional y la administración de los recursos humanos de
Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana;
En el ejercicio de las facultades prescritas en el artículo 12
para la Igualdad, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional
para la Igualdad de Movilidad Humana.
Resuelve:
EXPEDIR EL “REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
DE MOVILIDAD HUMANA”
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento Interno tiene por f‌i nalidad
establecer las regulaciones complementarias a la legislación
vigente para la aplicación del régimen relativo a la
administración del Talento Humano del Consejo Nacional
para la Igualdad de Movilidad Humana, a f‌i n de cumplir
con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del
Servicio Público – LOSEP y su Reglamento General, para
de esta manera cumplir con las f‌i nalidades de la institución,
Articulo 2.- AMBITO
Las normas contenidas en este reglamento regulan las
relaciones entre el Consejo Nacional para la Igualdad
de Movilidad Humana y sus servidores de carrera,
nombramiento provisional y contrato de servicios
ocasionales; comisiones de servicios regidos por la LOSEP,
su Reglamento General de aplicación y las resoluciones
emitidas por el Ministerio de Trabajo.
Se excluye del alcance del presente Reglamento a los
consejeros principales y suplentes del Consejo Nacional
para la Igualdad de Movilidad Humana y a los obreros o
trabajadores regidos por el Código de Trabajo.
Artículo 3.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL
SISTEMA INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO
La Dirección Administrativa Financiera es la encargada
de la Unidad Administrativa y Talento Humano de
la institución, en virtud del presente reglamento, de
conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público y su
Reglamento General.
Artículo 4.- AUTORIDAD NOMINADORA
La Autoridad nominadora es la Secretaria o Secretario
Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de
Movilidad Humana.
Artículo 5.- INGRESO
Para el ingreso del personal al Consejo Nacional para
la Igualdad de Movilidad Humana se requiere, además
de cumplir con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, se cumpla con las siguientes
condiciones según la modalidad laboral:
a) Para el ingreso por contrato de servicios ocasionales se
verif‌i cará preparación académica, experiencia y demás
competencias requeridas, cumpliendo con el proceso de
selección que determine la UATH, y cumpliendo con
los requisitos que determine la ley;
b) Para el ingreso de extranjeros al servicio público,
los responsables de cada área requirente solicitarán
de manera motivada a la autoridad nominadora, la
autorización para nombrar o contratar el personal
extranjero. En caso de requerirse de personas
extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe
de la UATH, solicitará la respectiva autorización del
Ministerio de Trabajo.
Se garantizará la vinculación laboral a personas
pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, de
acuerdo con la ley.
Artículo 6.- SELECCIÓN
Corresponderá a la Unidad Administrativa y Talento
Humano – UATH, realizar el proceso de selección de
talento humano, así como la elaboración de los respectivos
contratos para su suscripción.
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