Resoluciones. 0032 Declárese La Reactivación De La Liga Deportiva Cantonal De Aguarico

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Deporte
8 – Jueves 12 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 98
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del
CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO DE
FE Y ESPERANZA
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los
Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y
salida de miembros; y, representante legal de la entidad,
a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la
Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad
de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de
Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros del CENTRO DE AVIVAMIEN-
TO TABERNÁCULO DE FE Y ESPERANZA, en
primer lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro del
CENTRO DE AVIVAMIENTO TABERNÁCULO
DE FE Y ESPERANZA, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 06
día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Srta. Dra. Juana Marisol Peñaf‌i el Montesdeoca,
Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: Certif‌i co que el documento que antecede en tres
(3) foja(s) es (son) copia del documento que se encuentra
en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta
Cartera de Estado.
Quito, 25 de septiembre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría
General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Nro. 0032
Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade
MINISTRA DEL DEPORTE
Considerando:
Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”;
Ecuador establece que: “El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 154 de la misma Norma Suprema
estipula que: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. (…)”;
Que, el Art. 226 de nuestra Carta Magna manif‌i esta
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
señala que: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará
la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a
la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas
en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán
al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.”;
y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar
y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en
las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(…)”;
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