Resoluciones. 0033 Admítese Parcialmente La Impugnación Presentada Por La Recurrente Sra. Darlin Lucía Vallecilla

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Deporte
10 – Jueves 12 de octubre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 98
Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelvo:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la reactivación de
la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, de la forma
establecida en el Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 0132
de fecha 01 de marzo de 2016; en vista de que el organismo
deportivo se ha adecuado a la norma y ha subsanado las
causal de inactividad establecida en el literal a), Art. 1 del
mismo cuerpo normativo; en apego a lo estipulado en el art.
5 del Acuerdo ibídem.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En plazo de sesenta (60)
días contados a partir de la fecha de expedición de esta
Resolución, la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico, deberá
registrar su directorio ante la Coordinación Zonal 2 del
Ministerio del Deporte; de conformidad con lo establecido
su Reglamento General, y el Estatuto de la Organización
Deportiva.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de
suscripción de la presente Resolución, en el plazo de seis
meses la Coordinación Zonal 2 del Ministerio del Deporte,
en coordinación con la Subsecretaría de Deporte y Actividad
Física, deberán ejecutar un proceso de evaluación y control
a la la Liga Deportiva Cantonal de Aguarico y emitir un
nuevo informe técnico de actividad deportiva, dando
cumplimiento a los establecido en el Art. 33 del Acuerdo
Ministerial Nro. 694 A de fecha 01 de diciembre del 2016,
emitido por el Ministerio del Deporte;
ARTÍCULO CUARTO.- Se deja por sentado en la presente
Resolución, que de reincidir la Liga Deportiva Cantonal
de Aguarico en la inactividad, será causal suf‌i ciente para
declarar de of‌i cio la disolución del Organismo Deportivo,
conforme lo establece el numeral 4, art. 11 del Acuerdo
Ministerial Nro. 0132 de fecha 01 de marzo de 2016;
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Dirección General
de esta Cartera de Estado, notif‌i que con la presente
Resolución a:
a) Liga Deportiva Cantonal de Aguarico;
b) Federación Deportiva Provincial de Orellana;
c) Coordinación Zonal 2 del Ministerio del Deporte;
d) Subsecretaría de Deporte y Actividad Física;
ARTÍCULO SEXTO.- Esta Resolución entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 01 de septiembre
de 2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 05 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General.- D. M., 05 de octubre de 2017.
f:) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- Certif‌i co que el presente
documento es f‌i el copia del original.- Quito, D. M., Octubre
05 de 2017.- f.) Ilegible.
Nro. 0033
Mgs. Freddy Xavier Villao Briones
MINISTRO DEL DEPORTE (S)
Considerando:
Ecuador manif‌i esta: “EI ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios: (…) 1. Los derechos
se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual
o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento. (…)3. Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos
serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
of‌i cio o a petición de parte (…)4. Ninguna norma jurídica
podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales; 5. En materia de derechos y
garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la
norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva
vigencia (…) .9. El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios
y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad
pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los
derechos de los particulares por la falta o def‌i ciencia en la
prestación de los servicios públicos, o por las acciones u
omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas
y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”;
Ecuador señala que: “Toda persona tiene derecho al
acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial
y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a
los principios de inmediación y celeridad; en ningún
caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las
resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;
Que, el Art. 76 de la Norma Suprema determina que:
““En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa
o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los
derechos de las partes (…)7. El derecho de las personas
a la defensa incluirá las siguientes garantías: (…) m)
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