Acuerdos. 004-2018 Expídese El Acuerdo De Delegación De Competencias, Atribuciones, Facultades Y Responsabilidades

Número de Boletín278
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Comunicación
2 – Viernes 6 de julio de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 278
No. 004-2018
Carlos Andrés Michelena Ayala
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal,
tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
del Ecuador determina que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prescribe
que las Secretarías Nacionales son organismos públicos con
facultades de rectoría, planif‌i cación, regulación, gestión y
control sobre temas intersectoriales de la Administración
Pública. Estarán representadas por un Secretario Nacional
que tendrá rango de Ministro de Estado;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de
mayo de 2013 sustituye el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
No. 386, publicado en el Registro Of‌i cial 83 de 23 de
mayo de 2000 por el siguiente: “Art 1.- SECRETARÍA
NACIONAL DE COMUNICACIÓN- Créase la Secretaria
Nacional de Comunicación como entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de economía presupuestaria, f‌i nanciera, económica
y administrativa.”;
Que, mediante Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014, se
expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación–
SECOM;
Que, según el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Comunicación
– SECOM, le corresponde al Subsecretario Nacional de
Comunicación, dirigir y evaluar la gestión de los procesos
agregadores de valor de la SECOM, así como, ejercer
las atribuciones y responsabilidades que le delegare el
Secretario/a Nacional de Comunicación;
Que, en la estructura organizacional prevista en el Estatuto
ibídem la Coordinación Administrativa Financiera tiene la
misión de “Diseñar, planif‌i car y normar la administración
del talento humano, recursos materiales, gestión
documental y recursos f‌i nancieros de manera que faciliten
la consecución de los objetivos y metas establecidos
por la institución en función de los requerimientos de la
planif‌i cación institucional.”;
Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de
Comunicación le corresponde a la Dirección Administrativa
de la SECOM la Gestión Interna de Contratación Pública;
Que, el artículo 6 numeral 9a de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, establece la siguiente
def‌i nición: “ Delegación.–Es la traslación de determinadas
facultades y atribuciones de un órgano superior a otro
inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de
su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables
todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley
para la máxima autoridad de las entidades y organismos
que son parte del sistema nacional de contratación pública.
La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de ser el caso. Las máximas autoridades
de las personas jurídicas de derecho privado que actúen
como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán
delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa
de derecho privado que les sea aplicable. (…)”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, prescribe que “si la máxima
autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la
suscripción de los contratos a funcionarios o empleados
de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a
funcionarios o empleados de otras entidades del Estado,
deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario
publicarla en el Registro Of‌i cial, debiendo darse a conocer
en el Portal COMPRASPUBLICAS (…)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
determina que “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, otorga facultades
al Secretario Nacional de Comunicación como autoridad
nominadora de esta entidad, para la administración del
Talento Humano institucional;
Que, conforme al artículo 35 de la Ley de Modernización del
Estado cuando la importancia económica o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley
o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Of‌i cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios
de la Administración Pública Central e Institucional en
los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, mediante Acuerdo No. 14 suscrito el 13 de enero de
2016 y posteriores reformas, se delegaron atribuciones en
materia administrativa, f‌i nanciera, contratación pública y
talento humano;
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