Ordenanza Municipal 004-2021 Cantón Santiago: Que reforma a la Ordenanza que regula la planificación, regulación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de actividades turísticas

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de Gaceta557
Tercer Suplemento Nº 557 - Registro Ocial
4
Miércoles 13 de octubre de 2021
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONCEJO MUNICIPAL
Administración 2019 2023
073701660 / 073701668
municipiosantiago@yahoo.com
www.mendez.gob.ec
Domingo Comín 67-17 y Cuenca
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO
CONSIDERANDO:
Que, el art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce al Ecuador
como “Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.
Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera
de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia
ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es
directa e inmediata;
Que, el artículo 24 ibídem establece que “Las personas tienen derecho a la recreación
y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia
con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho
a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…)”;
Que, el art. 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a
los Gobiernos Autónomos Descentralizados las facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264
establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales “crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 557
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Que, el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del
COOTAD, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales podrán
agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de
sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación,
estructura y administración serán reguladas por la ley”;
Que, el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y
promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los
demás Gobiernos Autónomos Descentralizados promoviendo especialmente la
creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo”;
Que, el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal;
Que, el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las
materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la
emisión de ordenanzas cantonales dentro de sus circunscripciones territoriales;
Que, el art. 135 ibídem determina que “Para e l ejercicio de la competencia de fomento
de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales
rurales, se ejecutarán de manera coordinada y compartida, observando las
políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y
agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas
territoriales, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para
incentivar estas actividades. […] El turismo es una actividad productiva que
puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
Que, el art. 322 ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según
corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y
la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza”.
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
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Domingo Comín 67-17 y Cuenca
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los
convenios de descentralización de competencias suscritos con anterioridad,
entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Que, el literal b) y e) del art.3 de la Ley de turismo establece como principios de la
actividad turística: “b) La participación de los gobiernos provinciales y
cantonales para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la
descentralización; e) La iniciativa y participación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro-ecuatoriana, con su cultura y tradiciones
preservando su identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la
prestación de servicios turísticos, en los términos previstos en la ley y sus
reglamentos”;
Que, el art.4 de la Ley de Turismo 2002 determina que la política estatal con relación
al sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “a) Reconocer que la
actividad turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de
autogestión, y al Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el
fomento y promoción de un producto turístico competitivo; b) Garantizar el uso
racional de los recursos naturales, históricos, culturales y arqueológicos de la
Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia turística; d) Propiciar la
coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno nacional, y delos
gobiernos locales para consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la
capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad
turística; f) Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto
con otros organismos del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar
e incentivar el turismo interno”;
Que, el art. 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas,
mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el art. 15 de la Ley ibídem reconoce a la Autoridad Nacional de Turismo como
ente rector de la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.-
“preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el
territorio nacional”, 3.- planificar la actividad turística del país”, 4.- “elaborar el
inventarios de áreas o sitios de interés turístico y mantener actualizada la
información”;
Que, el art. 16 de la Ley ibídem establece que, será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la
regulación nacional, planificación, promoción internacional, facilitación,
información estadística y control turístico;

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