Resoluciones. 004-NG-DINARDAP-2019 Expídese la Norma para la Homologación de los Libros Registrales Mercantiles con el Sistema Nacional de Registro Mercantil conforme las disposiciones del Código de Comercio

Número de Boletín25
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS
42 – Lunes 26 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 25
Que, mediante Acuerdo No. 0236 de 29 de julio de
2019, el señor Secretario General de la Presidencia de
la República, dispone que durante el permiso con cargo
a vacaciones del Titular de esta Cartera de Estado, le
subrogue en las funciones de Ministro de Estado, el
Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Viceministro de
Infraestructura del Transporte.
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 154,
y el artículo 9 de Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Infraestructura Vial del Transporte Terrestre,
Acuerda:
Artículo 1.- Declarar e incluir como parte de la Red
Vial Estatal el tramo de vía Y DE PITAHAYA – Y DE
LA VIRGEN (TOSAGUA) – CALCETA (PUENTE
“LULÚ” SOBRE EL RÍO MOSCA, ENTRADA A
ARRASTRADERO), de 14,56 km de longitud, ubicada en
la Provincia de Manabí, que empata con los ejes viales E 38
y E 384, con las siguientes coordenadas:
PUNTO REFERENCIA COORDENADA X COORDENADA Y LONGITUD
(KMS.)
1Y DE PITAHAYA (PUNTO DE INICIO) 582604 9910873 0
2Y DE LA VIRGEN (TOSAGUA) 584492 9911723 2,30
3PUENTE LULU (INGRESO CALCETA) 592628 9906786 11,72
4INTERSECCIÓN CON E384 (CALCETA) 592872 9906440 0,54
LONGITUD TOTAL 14,56
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Art. 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese el Subsecretario de Infraestructura del
Transporte, el Subsecretario Zonal 4 y Director Distrital de
Manabí, dentro del ámbito de sus competencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Manta, a 2 de Agosto de 2019.
f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de
Transporte y Obras Públicas Subrogante.
N° 004-NG-DINARDAP-2019
LA DIRECTORA NACIONAL
DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS
Considerando:
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución
reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a
desarrollar actividades económicas, en forma individual
o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental; y el numeral 16 del
referido artículo constitucional, el derecho a la libertad de
contratación;
Que, el numeral 25 del artículo 66, en concordancia con el
numeral 8 del artículo 284 y artículo 336 ibídem, reconocen
y garantiza a todas las personas el derecho a acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el Código de Comercio, la Ley de Registro, la Ley
leyes, contemplan la creación de libros de registro para la
inscripción de actos mercantiles;
Que, el objeto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Registro de Datos Públicos, de conformidad con lo
determinado en el segundo inciso del artículo 1 es: “(…)
garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular,
sistematizar e interconectar la información, así como:
la ef‌i cacia y ef‌i ciencia de su manejo, su publicidad,
transparencia, acceso e implementación de nuevas
tecnologías.”;
Que, el inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
señala: “Las instituciones del sector público y privado y
las personas naturales que actualmente o en el futuro
administren bases o registros de datos públicos, son
responsables de la integridad, protección y control de los
registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones
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