Acuerdos. 0049 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Entrenadores Profesionales de Fútbol de Zamora Chinchipe, con domicilio en el cantón y provincia de Zamora Chinchipe

Número de Boletín543
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 543 - Registro Ocial
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ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (…)”;
QUE, el Cuerpo Legal Ibídem, en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas;
impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel
formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de
los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de
cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias
del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
que: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que
correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el
respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado
deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones
sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán
las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales
deberán registrarse de conformidad con la Constitución.”;
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señala que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del
deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables (…)”;
QUE, el artículo 564 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “Se llama
persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las
personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de
beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro
carácter”;
QUE, el artículo 565 del Código Civil establece el inicio de la vida jurídica
de una corporación: “No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no
hayan sido aprobadas por el Presidente de la República”;
QUE, el artículo 11, literal k) del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva faculta al Presidente de la República
a delegar a los ministros de acuerdo con la materia de que se trate, la
aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el
otorgamiento de personalidad jurídica (…);
QUE, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE, determina: “Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
(…)”;
QUE, el artículo innumerado del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, manifiesta: “De las
Secretarías.- Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación,
regulación, gestión y control sobre temas específicos de un sector de la
Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que
tendrá rango de ministro de Estado.”;
QUE, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE determina que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)”;
QUE, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339 de fecha 30 de noviembre de
1998 delega “a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia
de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de

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