Acuerdos. 0049 Expídense varias directrices para la gestión de gasto público

Número de Boletín531
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Martes 16 de julio de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 531
Artículo 4.- Inscríbase la presente declaratoria de área
protegida en los respectivos Registros de la Propiedad
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los
cantones de Quito y San Miguel de los Bancos, de la
provincia de Pichincha, en cumplimiento de lo dispuesto
en el inciso f‌i nal del Art. 51 del Código Orgánico del
Artículo 5.- La administración y gestión del área protegida
se encontrará a cargo los conyugues Richard Terence
Parsons y Gloria Nicholls Mejía y se sustentará en la o
las herramientas de gestión que genere con el apoyo de la
Autoridad Ambiental Nacional, misma que estará sujeto a
las evaluaciones técnicas periódicas con el f‌i n de verif‌i car
que se cumpla con los objetivos de esta, conforme lo
previsto en los Arts. 24 numeral 2, 37 inciso último, 38,
El seguimiento, monitoreo y evaluación realizará la
Autoridad Ambiental Nacional, a través de la Dirección
Nacional de Biodiversidad de la Subsecretaría de
Patrimonio Natural.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección Nacional de Biodiversidad una
vez que se cuente con la normativa secundaria emitida por
la Autoridad Ambiental Nacional, sobre los requisitos
que permita establecer las categorías de los subsistemas
que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
determinará la categoría del área protegida en una de las
previstas en el artículo 41 del referido Código.
SEGUNDA.- La Dirección Nacional Forestal en un
término de 30 días contados a partir de la publicación
del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Of‌i cial,
deberá actualizar la información de la cobertura geográf‌i ca
de los siguientes Bosques y Vegetación Protectores a)
“Cuenca Alta del Río Guayllabamba” excluyendo 24,63
ha y b) “Mindo Nambillo” excluyendo 6,56 ha, mismas
que pasaran a formar parte del Área Protegida Privada
Bellavista.
Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial, y de su
cumplimiento encargase a la Subsecretaría de Patrimonio
Natural y Dirección Nacional de Biodiversidad, en
coordinación con la Dirección Provincial del Ambiente de
Pichincha.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de junio
de 2019.
Comuníquese y publíquese
f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del
Ambiente.
No. 0049
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1
Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros
de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
del Ecuador dispone: “El Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción
de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados”;
del Ecuador determina que el Presupuesto General del
Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del
Tesoro Nacional abierta en el Banco Central con las
subcuentas correspondientes y que en dicha entidad
bancaria se crearán cuentas especiales para el manejo de
los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos
autónomos descentralizados, además de las cuentas que
correspondan. Así mismo, se determina que los recursos
públicos se manejarán en la banca pública de acuerdo con
la ley;
Que, el inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas dispone que el
Sistema Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP “...
comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos,
procesos, actividades, registros y operaciones que las
entidades y organismos del Sector Público deben realizar
con el objeto de gestionar en forma programada los
ingresos, gastos y f‌i nanciamiento públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas
establecidas en esta Ley”;
Que, el artículo 71 del referido cuerpo legal determina
que la rectoría del referido sistema le corresponde a la
Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá
a través del Ministerio a cargo de las f‌i nanzas públicas,
siendo éste el ente rector del SINFIP;
Que, el artículo 74 de la norma ut supra, establece las
distintas atribuciones y deberes que el ente rector del
SINFIP debe cumplir, entre las cuales, podemos citar los
siguientes números: “3. Precautelar el cumplimiento de
los objetivos de política f‌i scal prevista en la Constitución
de la República y las leyes, en el ámbito de su competencia;
5. Acordar y def‌i nir con el ente rector de la Planif‌i cación
Nacional las orientaciones de política de carácter
general, de cumplimiento obligatorio para las f‌i nanzas
públicas; 6. Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasif‌i cadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las
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