Ordenanzas Municipales. 005-2017 Cantón Riobamba: Que Regula La Utilización, Funcionamiento Y Control Del Centro De Faenamiento Municipal Y Plaza De Comercialización De Ganado En Pie

Número de Boletín8
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de junio de 2017 – 21Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 8
No. 005-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN
RIOBAMBA
Considerando:
artículo 13 establece que las personas y las colectividades
tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suf‌i cientes y nutritivos, preferentemente producidos
en el ámbito nacional y en corresponsalía con sus diversas
identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado
debe promover la soberanía alimentaria;
establece el derecho a la población de vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir;
del Ecuador determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera;
Que, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales(…).
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales”;
Que, el artículo 281 en sus numerales 7 y 13 de la
Constitución de la República, establecen que es
responsabilidad del Estado: precautelar que los animales
destinados a la alimentación humana estén sanos y sean
criados en un entorno saludable; así como, prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
establece como una de las funciones del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios
que satisfagan necesidades colectivas, respecto de los que
no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plaza de mercado y
cementerios;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
determina la competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba para
crear, modif‌i car, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribución especiales de mejoras;
Que, la Ley de Sanidad Animal en su artículo 11, estipula
que los mataderos o camales y demás establecimientos de
sacrif‌i cio de animales o aves, remitirán periódicamente al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los
exámenes anteriores y posteriores al sacrif‌i cio; y, de existir
indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán de
inmediato; y en su artículo 12 indica: “Para el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo anterior y la adopción de
medidas obligatorias encaminadas a precautelar la salud
humana, los concejos municipales contarán con los
servicios de un médico veterinario, quien autorizará, dentro
del Cantón, el sacrif‌i cio de los animales que garanticen
productos aptos para el consumo humano;
Se negará la autorización y queda terminantemente
prohibida la matanza de animales efectiva o presuntamente
enfermos, los que se hallen en estado físico precario y las
hembras jóvenes o las madres útiles gestantes;
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, clausurará los
establecimientos en los que no se cumplan las disposiciones
previstas en este Artículo”;
Que, la Ley de Sanidad Animal en su artículo 13 determina
que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, controlará y
reglamentará la movilización y transporte del ganado que
salga de las explotaciones con destino a ferias, plazas,
exposiciones, camales o lugares de venta como medio de
evitar la propagación de enfermedades infecto - contagiosas;
Que, el artículo 13 de la Ley de Erradicación de la
Fiebre Aftosa establece que el ingreso de ganado bovino
a las ferias comerciales será controlado por el Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (AGROCALIDAD)
y los administradores de dichas ferias, sean éstas
municipales o particulares. No se permitirá el ingreso ni
la comercialización de ganado bovino en dichas ferias sin
el certif‌i cado de vacunación y la correspondiente guía de
movilización;
Que, la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía
Alimentaria, en su artículo 24 dispone que la sanidad e
inocuidad alimentaria tengan por objeto promover una
adecuada nutrición y protección de la salud de las personas;
y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades
que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos
contaminados;
Que, el artículo 125 de la Ley Orgánica de Salud expresa:
“Se prohíbe el faenamiento, transporte, industrialización
y comercialización de animales muertos o sacrif‌i cados
que hubieren padecido enfermedades nocivas para la
salud humana”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Salud establece
que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con
los Municipios, establecerá programas de educación
sanitaria para productores, manipuladores y consumidores
de alimentos, fomentando la higiene, la salud individual y
colectiva y la protección del medio ambiente;
Que, el Reglamento a la Ley de Sanidad Animal en su
artículo 11 enuncia que para movilizar y transportar animales
en el territorio nacional hacia ferias comerciales, camales
o centros de faenamiento y otros destinos, el propietario
o transportador deberá proveerse de una certif‌i cación
sanitaria como requisito previo para la movilización

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR