0050 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “Sin Fronteras Team JN”, con domicilio en la ciudad de Tulcán, provincia del Carchi

Número de Boletín543
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 543 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. 0050
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión. (…)”;
QUE, el artículo 381 de la Constitución de la República señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos
Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas
y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
señala que: “El Ministerio es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas
correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es
una función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia
exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus
Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada
organización (…);
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano,
entre otros el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento;
se señala que los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, forman parte
de la estructura del Deporte de Alto Rendimiento;
QUE, el artículo 47 del cuerpo legal antes mencionado, respecto al Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento señala que:
“(…) debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de
alto rendimiento real, especifica y durable. Dependerá técnica y
administrativamente de las Federaciones Ecuatorianas por deporte y estarán
constituidos por personas naturales. Deberá cumplir con los siguientes
requisitos para obtener personería jurídica: a) Estar conformado por 25 socios
como mínimo; b) Estar orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo; c)
Justificar la práctica de al menos un deporte; d) Fijar un domicilio; y, e) Todos
los demás requisitos que determine esta Ley y su Reglamento”.
QUE, el artículo 39 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación señala: “(…) Además de los requisitos establecidos en la
Ley, para la constitución de un club deportivo especializado de alto
rendimiento se deberá presentar una solicitud al Ministerio Sectorial, a la cual
se deberán adjuntar los siguientes requisitos:
1. Copia certificada del acta constitutiva y aprobación de Estatutos;
2. Estatutos aprobados en formato digital;
3. Nómina del Directorio provisional;
4. Nómina de los socios, adjuntando copia de cédula y papeleta de votación
del último proceso electoral;
5. Documento que fije domicilio;
6. Nómina de los deportistas que integran el Club. Estos deportistas deben
ser considerados de alto rendimiento. Se requiere por lo menos un deportista
de alto rendimiento por cada deporte reconocido por su Federación
correspondiente;
7. Presentar un programa de entrenamiento y competencias que justifique el
alto rendimiento real, específico y durable; y,
8. Informe técnico emitido por la respectiva Federación Ecuatoriana por
Deporte o el Comité Olímpico Ecuatoriano en los deportes que le
corresponden. Dicho informe debe incluir una evaluación sobre la calidad de
deportistas de alto rendimiento.

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