Acuerdos. 0051-2017 Deléguense Facultades Al/la Viceministro/a De Atención Integral En Salud

Número de Boletín1000
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
8 – Martes 9 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 1000
CUARTA.- Una vez f‌i nalizado el proceso de calif‌i cación, si
un prestador no se hubiese inscrito, perderá la acreditación/
calif‌i cación otorgada por el MSP, por el IESS, por el ISSFA o
por el ISSPOL; así como la calidad habilitante de prestador
de la RPIS otorgada con el permiso de funcionamiento
vigente emitido por la instancia competente de la Autoridad
Sanitaria Nacional.”.
Art. 3.- Elimínense las Disposiciones Transitorias
TERCERA, QUINTA Y SEXTA.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su ejecución
encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la
Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de
la Red Pública y Complementaria de Salud.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO a, 19 de abril de 2017.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que reposa en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 19 de abril de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
No. 0051-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que
“(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando
las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado
(…)”;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 934 de 31 de enero
de 2017, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano como Ministra de Salud Pública;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 155, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 410 de 22 de marzo de 2011,
se expidió el “Instructivo para la Concesión de Auspicios
por parte del Ministerio de Salud Pública, para Actividades
de Atención en Salud con Participación de Profesionales
Extranjeros en Misiones Médicas”, cuyo artículo 4 dispone
que una vez que se cuente con los informes favorables, se
concederá el auspicio institucional para el desarrollo de la
actividad en salud; y,
Que, con memorando No. MSP-2017-0363-M de 11 de
abril de 2017, la Ministra de Salud Pública solicita a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica se elabore el
instrumento correspondiente, a f‌i n de que la concesión
de auspicios para actividades de atención en salud por
parte de este Portafolio, sea suscrita por el/la titular del
Viceministerio de Atención Integral en Salud.
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículos
151 y 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Viceministro/a de Atención Integral
en Salud, para que conceda el auspicio institucional referido
en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 155, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 410 de 22 de marzo de 2011, para
el desarrollo de las actividades de atención en salud como
brigadas, campañas, jornadas, entre otras, a las personas
naturales o jurídicas, públicas y privadas, con o sin f‌i nes de
lucro que tengan interés en realizar dichas actividades en el
país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en
el Acuerdo Ministerial No. 155
Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación,
debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.

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