Acuerdos. 0052 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado Formativo “Los Andes Virgen del Quinche”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín544
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 23 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 544
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ACUERDO Nro. 0052
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
QUE, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de
Trámites Administrativos señalada que: “Además de los principios establecidos
en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites
administrativos estarán sujetos a los siguientes: 3.- Control posterior.- Por regla
general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del
ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al
otorgamiento de la correspondiente autorización, permitido, certificado, título
habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo,
empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las
entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la información
presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)”;
Jueves 23 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 544 - Registro Ocial
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que: “El Ministerio del Deporte, es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros el Club deportivo especializado formativo;
QUE, de acuerdo al literal a) del artículo 27 de la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, el Club deportivo especializado formativo se en lista dentro
de la estructura del deporte formativo;
QUE, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artículo 28 señala lo
siguiente: “El Club deportivo especializado formativo está orientado a la
búsqueda y selección de talentos e iniciación deportiva. Estará constituido por
personas naturales y/o jurídicas (…)”; y, para obtener la personería jurídica
deberá cumplir con los requisitos que establece el mismo artículo y el artículo 30
de su Reglamento General;
QUE, el artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación, Publicado en el Suplemento-Registro Oficial 418 del 01 de
abril de 2011, establece los requisitos para la aprobación de Estatutos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado
en el Suplemento-Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió
el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte,
QUE, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Sustitutivo al
establece que: “Dentro del plazo de 360 días, los organismos deportivos deberán
adecuar sus estatutos al presente reglamento:”;
QUE, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento Sustitutivo al
prescribe que: Los procedimientos y trámites que se están llevando a cabo en
los organismos deportivos y en la Entidad Rectora del Deporte, se seguirán
sustanciando según las normas con las que iniciaron”;
QUE, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016
denominado: “INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA
APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y

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