Acuerdos. 0052 “bayer Munichen De Alangasí”, Domiciliado En El Cantón Quito, Provincia Pichincha

Número de Boletín39
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Deporte
10 – Miércoles 19 de julio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 39
ARTÍCULO QUINTO.- El Club Deportivo Básico
Parroquial “BAYER MUNICH DE NONO” impulsará
medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas
en el deporte, la prevención y sanción de la violencia en
el deporte, y el respeto a la normativa general vigente en
el país.
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en
vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 02 de febrero de
2017.
f.) Dr. Xavier Esteban Martínez Guillén, Coordinador
General de Asesoría Jurídica.
CERTIFICO QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES
FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito, D.M. Mayo 02 de
2017.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría
General / Archivo Central Quito, D.M. Mayo 02 de 2017.
f.) Srta. Elyana Pamela Anzulez Rivera, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE
Nro. 0052
Dr. Xavier Esteban Martínez Guillén
COORDINADOR GENERAL
DE ASESORÍA JURÍDICA
Considerando:
establece que: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
Que, la Constitución de la República en su artículo
381 señala que: “El Estado protegerá, promoverá y
coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que
contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral
de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte
y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial
y parroquial; auspiciará la preparación y participación
de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las
personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura
necesaria para estas actividades. Los recursos se
sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Física y Recreación, señala que: “El Ministerio Sectorial
es el órgano rector y planif‌i cador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes
aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo
cuerpo normativo, es una función y atribución del
Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación
de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo
a la naturaleza de cada organización (…);
Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación, determina que forman
parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros
los clubes deportivos básicos para el deporte barrial,
parroquial y comunitario;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del
deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial
y parroquial;
Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo
99 señala que “Un Club deportivo básico o barrial y
parroquial, urbano y rural, es una organización de
carácter recreacional, constituido por personas naturales,
podrá contar con el apoyo económico y/o participación en
su directorio de personas jurídicas (…)”; y, para obtener
la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos
que establece este artículo y los establecidos en el artículo
29 de Reglamento General a la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento
Recreación establece los requisitos para la aprobación de
los Estatutos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de
enero de 2017, el señor Presidente Constitucional de la
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