Resoluciones. 0059 Declárese En Emergencia Institucional Al Ministerio Del Interior Y Sus Dependencias, Hasta El 31 De Diciembre De 2017, En El Ámbito De Sus Competencias, Para Enfrentar La Conmoción Interna Existente En El Distrito Metropolitano De Guayaquil–zona 8

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Interior
42 – Lunes 27 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 128
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.-
15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.
No. 0059
Mgs. Andrés Fernando de la Vega Grunauer
MINISTRO DEL INTERIOR
SUBROGANTE
Considerando:
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo
protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la
Policía Nacional;
Ecuador, establece que la Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público
y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad
de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 389 del mismo cuerpo normativo dispone:
"El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la
naturaleza a los efectos negativos de los desastres de origen
natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo,
la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales económicas y ambientales, con
el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”;
prescribe que ésta es una institución profesional y técnica,
dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por
misión fundamental garantizar el orden interno y la
seguridad individual y social;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del
situaciones de emergencia, "aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como: accidentes, terremotos,
inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente
agresión externa, guerra internacional, catástrofes
naturales, y otras que provengan de .fuerza mayor o caso
fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una
situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista,
probada y objetiva”;
Que, el artículo 57 ibídem, prescribe que: "Para atender
las situaciones de emergencia def‌i nidas en el número
31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el
procedimiento, el Ministro de Estado o en general la
máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución
motivada que declare la emergencia, para justif‌i car la
contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal
COMPRASPUBLICAS. La entidad podrá contratar de
manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima
autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de
consultoría, que se requieran de manera estricta para
superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive,
contratar con empresas extranjeras sin requerir los
requisitos previos de domiciliación ni de presentación
de garantías: los cuales se cumplirán una vez suscrito el
respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la
situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad
Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS
un informe que detalle las contrataciones realizadas y el
presupuesto empleado, con indicación de los resultados
obtenidos.”;
Que, el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado, determina que la protección interna, el
mantenimiento y control del orden publico tendrán como
ente rector al Ministerio del Interior y que corresponde a
la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los
esfuerzos públicos, Comunitarios y privados para lograr
la seguridad ciudadana, la protección de los derechos,
libertades y garantías de la ciudadanía y apoyará y ejecutará
todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad
constitucional para proteger a los habitantes en situaciones
de violencia, delincuencia común y crimen organizado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de
2011, se dispone la reorganización de la Policía Nacional
y que la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Policía Nacional sea asumida por el Ministerio del Interior,
debiendo adoptarse las acciones administrativas tendientes
a reorganizar la estructura organizacional y los segmentos
administrativos y operativos de la misma;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de
2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenín Moreno
Garcés. Presidente de la República del Ecuador, nombró
como titular del Ministerio del Interior al señor Magister
César Navas Vera;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0378 de 22 de septiembre
de 2017, el Ministro del Interior dispuso al Magister Andrés
Fernando de la Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad
interna, la subrogación de las funciones y atribuciones del
careo de Ministro del Interior, desde el 25 de septiembre
hasta el 04 de octubre de 2017, inclusive;
Que, mediante Memorando Nro. MDI-VDI-SEE-2017-0005
M de 25 de septiembre de 2017, el Subsecretario de
Evaluación Estriadas remite al Viceministro del Interior
Subrogante el Reporte Criminológico del Distrito
Metropolitano de Guayaquil – Zona 8, el cual, en el acápite
I. Resumen, esboza: “[…] se plantea relevar información
del Distrito Metropolitano de Guayaquil o Zona 8 con el
objetivo de identif‌i car políticas de atención integral del
Estado en este territorio, que por sus complejidad [sic]
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