Acuerdos. 006-2018 Expídese El Reglamento Interno De Delegación De Competencias, Para La Ejecución De Procesos Administrativos En Materia De Contratación Pública.

Número de Boletín213
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
Martes 3 de abril de 2018 – 7Registro Of‌i cial Nº 213
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada dispone que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones y of‌i cios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que
“(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes
(…)”;
Que, las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables, conforme lo dispone el
artículo 55 del Estatuto Ibídem;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24
de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano
como Ministra de Salud Pública;
Que, el Reglamento General para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público, en su artículo 5, establece que la
máxima autoridad de cada entidad u organismo del sector
público podrá delegar a sus subalternos, por escrito, el
ejercicio de las funciones que le corresponde según este
reglamento;
Que, el artículo 8 del Reglamento Ibídem prevé que
para efectos de dicho reglamento, serán responsables del
proceso de adquisición, recepción, registro, identif‌i cación,
almacenamiento, distribución, custodia, control, cuidado,
uso, egreso o baja de los bienes de cada entidad u
organismo, los siguientes servidores o quienes hicieran
sus veces según las atribuciones u obligaciones que les
correspondan: a) Máxima Autoridad o su delegado; (…);
y,
Que, mediante Resolución Judicial de la Acción de
Protección Nro. 17572-2017-00630, la Dra. María Castro
Torrez, Jueza de la Unidad Judicial Especializada contra
la Violencia a la Mujer y la Familia Nro. 2, dispuso
“… que el Ministerio de Salud Pública (MSP) conceda
de forma inmediata, la autorización de adquisición
del medicamento BRENTUXIMAB VEDOTIN. EL
Ministerio de Salud Pública, es la institución que asumirá
el costo de la medicina...”;
Que, a través de contrato No. 0015-2018 de 8 de marzo de
2018, el Ministerio de Salud Pública adquirió a la empresa
Leterago del Ecuador S. A. 67 frascos del medicamento
Brentuximad Vedotin 50 mg, en cumplimiento a la
Resolución Judicial antes referida.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General
Administrativo/a Financiero/a para que autorice la
enajenación de medicamentos de Planta Central del
Ministerio de Salud Pública en caso de orden judicial.
Art. 2.- En virtud de la presente delegación, el/la
Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a, designará
al/los funcionario/s que suscribirán la/s acta/s que deriven
de los procesos de enajenación de bienes.
Art. 3.- El/la delegado/a responderá directamente por los
actos realizados en ejercicio de la presente delegación,
debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09
de marzo de 2018.
f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud
Pública.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 12 de marzo
de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
Nro. 006 - 2018
Dr. Paúl Granda López
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
Considerando:
el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y
Ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
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