Ordenanzas Municipales. 006-2020 Cantón Playas: Que constituye y norma la integración y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos

Número de Boletín366
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de enero de 2021 Segundo Suplemento Nº 366 - Registro O cial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PLAYAS
CONSIDERANDO:
el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. El artículo 3 del
mismo cuerpo constitucional dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano
garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin
discriminación alguna que menoscabe o anule el ejercicio de dichos derechos;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República ordena
que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado genere y garantice las
condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. El numeral 9 del
ibídem consagra que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humanos;
personas adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, numerales 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución de la República
reconocen y garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida
digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos
crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no
discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias
sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana;
Que, la Carta Magna en su artículo 240 establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tienen facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
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Que, el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República establece
que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo
largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y
priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la
persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;
Que, el segundo inciso del citado artículo determina que la protección integral
funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclama que todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede
invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna;
Que, la Convención sobre los derechos de los niños, adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso del
Ecuador en marzo de 1990, establece la responsabilidad del Estado Ecuatoriano de
adecuar su legislación y organización institucional para promover la Protección Integral
de la Niñez y la Adolescencia;
Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento 153, del 25 de noviembre de
2005, prohíbe toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos humanos por parte de la mujer y compromete a los países a crear políticas
públicas encaminadas a la eliminación de toda forma de discriminación;
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento 153, del 25 de noviembre
de 2005, prohíbe cualquier acción o conducta que, basada en género, cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público
como en el privado; e impone sobre los estados la obligación de adoptar, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
toda forma de violencia. Dicho instrumento reconoce que toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las
libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos y, en especial, derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado;
Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación
y fiscalización; y ejecutiva (…) para el ejercicio de las funciones y competencias que le
corresponden;
Que, el artículo 54, literal j) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomía y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal le corresponde implementar los sistemas de protección integral del Cantón
que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la

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