006-2021 Cantón Pallatanga: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración, funcionamiento, valores y uso de las instalaciones del parque acuático

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
Número de Gaceta538
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 538
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PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
ADMINISTRACIÓN, FUNCIONAMIENTO, VALORES Y USO DE LAS
INSTALACIONES DEL PARQUE ACUÁTICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con de fecha 25 de septiembre de 2018 mediante Acto Normativo No. 005-2018 y en ejercicio de
las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento
Territorial, Autono mía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constituc ionales y legales
se, expide la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN,
FUNCIONAMIENTO, VALORES Y USO DE LAS INSTALACIONES DEL PARQUE
ACUATICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
PALLATANGA.
En el mes de diciembre del año 2019, el Parque Acuático entra en funcionamiento y apertura sus
puertas al público el 14 de diciembre, brindando varios servicios a los turistas como son piscina de
toboganes, piscina interactiva para niños, zona caliente, con piscinas temperadas, sauna turco e
hidromasaje, además de baños de cajón, canchas deportivas, parqueaderos y bar cafetería. Sin
embargo, el 16 de marzo de 2020 a través de Decreto Ejecutivo Nro. 1017 el Presidente de la
República del Ecuador declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el Territorio
Nacional debido a los casos de coronavirus confirmados y la d eclaratoria de pandemia del COVID -
19 por parte de la Organización Mundial de la Salud con el objeto para evitar la propagación del
COVID-19; afectando en su totalidad la operación de este y todos los centros recreacionales en el
país.
En el año 2021 la gestión institucional promueve el inicio de un proceso de reactivación económica
cantonal; se considera como uno de los ejes prioritarios el turismo, que fue una de las actividades
más golpeadas y comprometidas en la cadena productiva cantonal; por esta razón, una apertura
implicaría generar mayor movimiento en los servicios turísticos como son alojamiento,
alimentación y bebidas, transporte, guianza turística, operación turística como las principales. Sin
duda el Parque Acuático se convierte en el más importante atractivo turístico del cantón y por su
concepción y ubicación estratégica se proyecta como el distribuidor de flujos turísticos hacia los
demás atractivos turísticos que conforma la oferta cantonal.
La Primera Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Administración, Funcionamiento, Valores
y Uso de las Instalaciones del Parque Acuático del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Pallatanga, brindará mayores facilidades a los proveedores, contratistas de los espacios físicos
de las instalaciones y brindará la posibilidad de un mayor acceso a los diferentes espacios por los
costos que se determinan; con ello la posibilidad de fortalecer la administración del Parqu e
Acuático y garantizar un mayor flujo de dinero con la reapertura progresiva en virtud del
cumplimiento estricto de aforos y protocolos de bioseguridad, garantizará que exista un ingreso
permanente, articulando estrategias de promoción y difusión como eje articulador de desarrollo.
CONSIDERANDO

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