Ordenanzas Municipales. 006-2021 Cantón Rumiñahui: Que tiene por objeto regular la concesión de condecoraciones, medallas y reconocimientos por parte del GADMUR

Número de Boletín527
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 31 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 527
45
Página 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, el Articulo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
Que, el Artículo 238 de la citada Constitución manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana.
Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de
los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar
sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social
y el patrimonio cultural.
Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema
nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción,
difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que es
responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas,
instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien
actividades culturales.
Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar
la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así
como su difusión masiva.
Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.
Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, estipula que la
integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR