006-2022 Cantón Morona: De Lotización Barranca de Galarza Guzmán Carlos Wilmer
Fecha de publicación | 03 Mayo 2022 |
Número de Gaceta | 172 |
Martes 3 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 172 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 006-2022
ORDENANZA DE LOTIZACIÓN BARRANCA DE GALARZA GUZMÁN CARLOS WILMER
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ciudad de Macas, se halla en constante crecimiento y expansión urbana, debido a su cre -
cimiento poblacional, lo que ha generado la necesidad de proponer un proyecto de Lotización,
para la construcción de viviendas dotadas de los servicios básicos y que se contemple dentro
del Plan de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal del Cantón Morona, cumpliendo
con las disposiciones de los Organismos pertinentes, cuyas competencias están establecidas
en la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD. Dicho proyecto busca contribuir
e incrementar la oferta y demanda de bienes inmuebles, vivienda y habilitación del suelo, pro-
piciando condiciones adecuadas para el acceso a una vivienda segura y digna; reduciendo de
manera consistente el déficit habitacional; en tal virtud presento el mencionado proyecto, a fin
de que, mediante la Ordenanza se regule la creación y funcionamiento de la Lotización Ba-
rranca del Sr. Carlos Wilmer Galarza Guzmán, con fundamento en lo siguiente.
El Abg. Carlos Wilmer Galarza Guzmán es propietario de un predio de gran extensión y que
se encuentra ubicado en la Ciudad de Macas en el barrio la Barranca, el propietario requiere
fraccionar un predio el mismo que para cumplir con todas la ley y las ordenanzas para el sec -
tor requiere la apertura de una vía donde se ubicaran los lotes y el área de participación muni-
cipal. En tal virtud presento el mencionado proyecto, a fin de que, mediante la Ordenanza se
regule la creación y funcionamiento de la Lotización Barranca del Sr. Carlos Wilmer Galarza
Guzmán, con fundamento en lo siguiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 la Constitución de República del Ecuador, atribuye a los gobiernos municipa -
les el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo cantonal y ejercer
el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibídem, dentro de las competencias exclusivas de los go -
biernos municipales, establece la de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspon-
dientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural.
Que, el literal c) del artículo 54 y 84 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autono-
mía y Descentralización prevé como función del Gobierno Autónomo Descentralizado Munici-
pal y Metropolitano la de establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, parcelación, lo-
tización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planifica-
ción cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales.
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