Ordenanzas Municipales. 006-2022-CM Cantón Penipe: Para el cobro de la tasa por concepto de levantamientos de textos, reproducción y edición de los pliegos en todos los procesos de contratación

Número de Boletín51
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de abril de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 51
29
Dirección: Mons. Silvio Haro 08-21 D avid Ramos
Teléfono: 03- 2907 186
Mail: municipio_de_penipe@hotmail.com
Web Site: www.penipe.gob.ec
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 240 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que:
“Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos Metropolitanos,
Provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. (…)”
determina que los Gobiernos Municipales tienen como competencia exclusiva la de
“crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas tasas y contribución especiales de
mejoras”;
Que, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 300 de la Constitución
de la Republica del Ecuador se establece “El Régimen Tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos. (…)”;
Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, establece: “a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones;”; y, “c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y
contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.”;
Que, el artículo 186 del COOTAD determina qué;” Facultad tributaria. - Los gobiernos
municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras
generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que
son de su responsabilidad. (…)”;
Que, el artículo 566 del COOTAD, establece que “Objeto y determinación de las tasas.
- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de
servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas
sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto
guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se
entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de
general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la
administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con
la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de
servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran

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