Ordenanzas Provinciales. 006 Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: Que expide la primera reforma a la Ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico del año 2020

Número de Boletín472
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 472
37
Lunes 14 de junio de 2021
Página 1 de 15
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas fue creada por el Congreso Nacional, mediante
Ley No. 2007-95 del 30 de octubre del 2007 y publicada en el Registro Oficial No. 205 del 6 de
noviembre del 2007, sus funciones y atribuciones están previstas en la Constitución de la
República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su
Reglamento de Aplicación, Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento, Código del
Trabajo, Ley Orgánica de Régimen Tributario y demás Leyes, Decretos, Ordenanzas y
Reglamentos que norman las operaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.
Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales; diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de
equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en
la gestión democrática de la acción provincial; elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo,
el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción; planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la
Constitución y la ley; fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las
agropecuarias; y, gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus
competencias.
Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, el velar por la eficiencia de la
Administración Provincial; solicitar en cualquier tiempo a la Contraloría General del Estado se
realice exámenes especiales o auditorías a los recursos financieros a la Entidad; denunciar ante
las autoridades correspondientes los fraudes, pérdidas, desfalcos y otras desviaciones cometidas
en la Administración Provincial; cumplir y ejecutar las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que
dictare el Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.
Se deberá llevar adelante todas las gestiones tendientes al adecuado manejo presupuestario, en
base a una política sana y de austeridad mediante la expedición de ordenanzas, reglamentos y
otras disposiciones de carácter general contenidas en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, las leyes, las Ordenanzas, y, más normativas que dictare el Legislativo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial.

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