Resoluciones. 006-JB-CBDMQ-2022 Expídese el Reglamento para la evaluación de pruebas físicas y destrezas bomberiles para el personal operativo

Número de Boletín36
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 36 - Registro Ocial
6
Martes 5 de abril de 2022
TNTE. CRNL. ESTEBAN CÁRDENAS VARELA
JEFE DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS
DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 006-JB-CBDMQ-2022
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 227 determina que la ad ministración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, el artículo 140 inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD-, contempla que los Cuerpos de Bomberos del País serán
considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales,
y funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa observando
la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos.
Que, el artículo 22 d el Código Orgánico de las Entidad es de Seguridad Ciudad ana y Ord en Público
dispone: “Evaluación de desempeño y gestión. - La evaluación de desempeño y gestión de las y
los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación
se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el
cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostrados en el
ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para
determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano.
Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión
realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores
objetivos de desempeño. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación,
se realizarán de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente”.
Que, el artículo 225 del mismo Código, señala que: “La estabilidad laboral en el cargo de todo el
personal estará sujeto a los resultados de la evaluación de desempeño, que incluirá pruebas
físicas, académicas, psicológicas y en caso de ser necesario pruebas integrales de control y
confianza a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los
reglamentos respectivos.
En caso de no obtener las calificaciones mínimas requeridas, las y los servidores tendrán la
opción de volver a presentarse a las pruebas físicas, académicas y psicológicas, técnicas de
seguridad y confianza, en un lapso no mayor a noventa días.
Registro Ocial - Suplemento Nº 36
7
Martes 5 de abril de 2022
Las entidades complementarias de seguridad establecerán en sus respectivos reglamentos
institucionales los mecanismos para la aplicación de los procedimientos de evaluación” .
Que, el artículo 6 de la Ley de Defensa Contra Incendios, contempla que el Primer jefe, esto es el
Jefe de Bomberos, es el representante legal y ejecutivo de la Institución, y el responsable directo
del funcionamiento, organización, dirección y control de la institución en los aspectos técnicos,
operativos y administrativos.
Que, el artículo 88 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los
Cuerpos d e Bomberos del País det ermina que: “El jefe del Cuerpo de Bomberos es el representante
legal y ejecutivo de la in stitución”.
Que, con oficio N° GA DDMQ-AM-2020-0063-O F d e 21 de enero del 2020, e l Alcald e de l D istrito
Metropolitano d e Quito señala: “Mediante suplemento Registro O ficial No. 19 del 21 de junio de
2017, se prom ulgó el Código O rgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
COESCOP, en cuyo artículo 2 numeral 5, literal c), se contempla a los Cuerpos de Bomberos
como parte de las Entidades Complementarias de Seguridad, bajo régimen de adscripción de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.
En tal virtud y ante la necesidad de expedición de Reglamentos que regulen el tema de Mando,
cargos, funciones específicas, requisitos de las pruebas para el ingreso al CBQ, pruebas de
control y confianza, rehabilitación de faltas, denuncias de actos de corrupción, selección de
aspirantes, personal, estabilidad y evaluaciones, procesos de ascenso. Jornadas de trabajo,
traslados, equipamiento, evaluaciones de desempeño, y demás requerimientos bajo lo adscrito en
el C OESCOP y de conformidad c on lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, me permito comunicar a usted Señor Ingeniero, que esta Alcaldía le designa a
usted, la competencia de expedir las reglamentaciones antes descritas para el Cuerpo de
Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en estricto cumplimiento del Régimen Jurídico
aplicable”.
Que, el artículo 19 del Reglamento Orgánico por Procesos del CBDMQ vigente, determina que la
misión de la Jefatura de Bomberos es ejercer la representación legal, jud icial y extrajudicial de la
institución; y, estará representada por el jefe del CB-DMQ.
Que, el artículo 3 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los
Cuerpos d e Bomberos del País señala que: La profesión bomberil. - requiere de un depurado
patriotismo y un máximo de abnegación. Demanda una clara concepción del cumplimiento del
deber, acendrado espíritu profesional, firmeza de carácter, sentido de responsabilidad, valor,
obediencia, subordinación, compañerismo y lealtad”.
Que, el artículo 9 del Reglamento Ídem señala: “Los cuerpos de bomberos son organismos
eminentemente técnicos al servicio de la comunidad, destinados específicamente a defender a las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR