Resolución 006 Refórmese la Resolución Ministerial Nº 223 de 13 de julio de 2016

Fecha de publicación17 Abril 2019
Número de Gaceta470
32 – Miércoles 17 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 470
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que incorpora
a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de
La Libertad, Balao y El Salitral, en calidad de procesos
desconcentrados de la institución, en el mismo que por
un error involuntario de tipeo se hizo contar “Artículo 8”,
siendo lo correcto “Artículo 7”; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución, en concordancia con los
artículos 47, 133 del Código Orgánico Administrativo; y, el
artículo 98 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Enmendar el error involuntario en el
Acuerdo ministerial No. 006-2019 de fecha 01 de marzo
de 2019, la numeración del “Articulo 8”, debiendo
reemplazarse y entenderse como “Articulo 7”.
Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial Aclaratorio
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial y la
página Web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
www.obraspublicas.gob.ec.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo
de 2019.
f.) Ing. Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y
Obras Públicas.
No. 006
Mgs. Danny Noroña Venegas
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone
que los procedimientos administrativos y demás trámites
de regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, ECUACORRIENTE S.A., para el “Fase de Benef‌i cio
de Minerales Metálicos, Ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd
por día del Proyecto Minero Mirador” el año 2016 obtuvo
la actualización del EIA y PMA de la Licencia Ambiental
correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley de Gestión Ambiental, derogada con el Código del
Ambiente;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental, señala que “la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;
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