Acuerdos. 0061 Deléguense funciones y atribuciones al Director/a Administrativo/a

Número de Boletín84
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
Registro Ocial - Suplemento Nº 84
3
Miércoles 15 de junio de 2022
1
Acuerdo Ministerial Nro. 0061
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los
titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos admini strativos (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el literal a) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prevé que
corresponde a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
ambientales y más sistemas administrativos;
Que, el artículo 68 de la Ley General de Seguros, establece que: “la empresa de seguros que hubiere
pagado una indemnización por el valor total de los bienes asegurados, adquiere la propiedad de
los mismos sobre los cuales versa el contrato de seguro;
En caso de pérdida parcial, los bienes siniestrados pasarán a propiedad de la empresa de seguros,
cuando éstos hayan sido reemplazados, a menos que renuncie a este derecho ;
Que, el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Seguros estipula que el asegurado o
beneficiario para efecto de requerir el pago de una indemnización al amparo de un contrato de seguro
deberán observar el trámite previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros;

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