Acuerdos. 0061 Deléguense funciones y atribuciones al Director/a Administrativo/a
Número de Boletín | 84 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | MINISTERIO DE GOBIERNO |
Registro Ocial - Suplemento Nº 84
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Miércoles 15 de junio de 2022
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Acuerdo Ministerial Nro. 0061
Francisco Jiménez Sánchez
MINISTRO DE GOBIERNO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros
órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…); 4. Los
titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos admini strativos (…)”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: “Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;
Que, el literal a) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prevé que
corresponde a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y
actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera,
planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos,
ambientales y más sistemas administrativos;
Que, el artículo 68 de la Ley General de Seguros, establece que: “la empresa de seguros que hubiere
pagado una indemnización por el valor total de los bienes asegurados, adquiere la propiedad de
los mismos sobre los cuales versa el contrato de seguro;
En caso de pérdida parcial, los bienes siniestrados pasarán a propiedad de la empresa de seguros,
cuando éstos hayan sido reemplazados, a menos que renuncie a este derecho ”;
Que, el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Seguros estipula que el asegurado o
beneficiario para efecto de requerir el pago de una indemnización al amparo de un contrato de seguro
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