0062 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica al Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento “DENAJO”, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de Gaceta545
Viernes 24 de septiembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 545
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ACUERDO Nro. 0062
ABG. FLAVIO ISRAEL VERDUGO ORMAZA
SUBSECRETARIO DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 76 de la Constitución de la República establece que: En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso (…)”.
QUE, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
QUE, el artículo 381 de la Constitución de la República señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la
educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud,
formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial;
auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias
nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y
Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa.”;
Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
que: “El Ministerio es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo
del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
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QUE, de acuerdo con el artículo 14, literal l), del mismo cuerpo normativo, es una
función y atribución del Ministerio del Deporte “Ejercer la competencia exclusiva
para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el
registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);
Recreación, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre
otros el Club Deportivo Especializado de Alto Rendimiento;
señala que los Clubes Especializados de Alto Rendimiento, forman parte de la
estructura del Deporte de Alto Rendimiento;
QUE, el artículo 47 del cuerpo legal antes mencionado, respecto al Club
Deportivo Especializado de Alto Rendimiento señala que:
“(…) debe estar integrado por quienes practican una actividad deportiva de alto
rendimiento real, especifica y durable. Dependerá técnica y administrativamente
de las Federaciones Ecuatorianas por deporte y estarán constituidos por
personas naturales. Deberá cumplir con los siguientes requisitos para obtener
personería jurídica: a) Estar conformado por 25 socios como mínimo; b) Estar
orientado a alcanzar el alto rendimiento deportivo; c) Justificar la práctica de al
menos un deporte; d) Fijar un domicilio; y, e) Todos los demás requisitos que
determine esta Ley y su Reglamento”.
QUE, el artículo 39 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación
Física y Recreación señala: “(…) Además de los requisitos establecidos en la
Ley, para la constitución de un club deportivo especializado de alto rendimiento
se deberá presentar una solicitud al Ministerio Sectorial, a la cual se deberán
adjuntar los siguientes requisitos:
1. Copia certificada del acta constitutiva y aprobación de Estatutos;
2. Estatutos aprobados en formato digital;
3. Nómina del Directorio provisional;
4. Nómina de los socios, adjuntando copia de cédula y papeleta de votación del
último proceso electoral;
5. Documento que fije domicilio;
6. Nómina de los deportistas que integran el Club. Estos deportistas deben ser
considerados de alto rendimiento. Se requiere por lo menos un deportista de alto
rendimiento por cada deporte reconocido por su Federación correspondiente;
7. Presentar un programa de entrenamiento y competencias que justifique el alto
rendimiento real, específico y durable; y,
8. Informe técnico emitido por la respectiva Federación Ecuatoriana por Deporte
o el Comité Olímpico Ecuatoriano en los deportes que le corresponden. Dicho
informe debe incluir una evaluación sobre la calidad de deportistas de alto
rendimiento.
Sobre los referidos informes del numeral 8, su finalidad será informativa y no
tendrá carácter vinculante.”;

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