Acuerdos. 007 Expídese e impleméntese el Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo Control de las Especies Exóticas en Ecuador Continental

Número de Boletín419
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 1º de febrero de 2019 – 5Registro Of‌i cial Nº 419
La Autoridad Ambiental Nacional realizará de forma
anual la evaluación de la implementación del Plan, para
lo cual convocará a todos los actores involucrados, donde
se identif‌i carán los avances de implementación y se
realizarán los ajustes necesarios para continuar con su
implementación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial, y de su ejecución encárguese a la
Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección
Nacional de Biodiversidad o quien hiciere sus veces.
Dado en Quito a 15 de enero de 2019.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Marcelo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.
No. 007
Marcelo Mata
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador establece como uno de los deberes
primordiales del Estado ecuatoriano la protección del
patrimonio natural y cultural del país;
Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la naturaleza
será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución;
del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y
se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;
Que, el inciso primero del artículo 71 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la naturaleza o
Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos;
Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone al Estado a aplicar
medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos
naturales;
Que, el numeral uno del artículo 395 de la Constitución
de la República del Ecuador reconoce como principios
ambientales que el Estado garantizará un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades
de las generaciones presentes y futuras; además que en
caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales
en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a la protección de la naturaleza;
Ecuador establece que el Estado regulará la conservación,
manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de
dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre
otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques
tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas
marinas y marinos-costeros;
Que, el Estado ecuatoriano ratif‌i có el Convenio de
las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica,
instrumento que se encuentra publicado en los Registros
Of‌i ciales No 128 y 148 del 12 de febrero y 16 de marzo de
1993 respectivamente;
tituye el instrumento internacional para la conservación
y uso sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador,
como signatario de este Convenio, busca concretar sus tres
objetivos que son: conservar la diversidad biológica, usar
sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la
distribución justa y equitativa de los benef‌i cios derivados
del uso de los recursos genéticos;
señala que introducción al territorio nacional y el manejo
de las especies exóticas se realizará sobre la base de
una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a
la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en
instrumentos internacionales;
establece que la Autoridad Ambiental Nacional deberá
coordinar acciones conjuntas con las instituciones
relacionadas con la prevención, gestión del riesgo, manejo
y control de especies exóticas, mediante un plan de acción
que prevea y distribuya en forma articulada sus respectivas
responsabilidades institucionales;
señala que se prohíbe la introducción de especies exóticas
en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. De manera
excepcional se permitirá la introducción de especies exóticas
para el control biológico cuando exista la justif‌i cación
técnica y científ‌i ca demostrada a través de la evaluación
de riesgo y evaluación de impacto ambiental aprobada por
la Autoridad Ambiental Nacional. Las herramientas de
gestión de cada área protegida establecerán medidas para
el control y mitigación de las especies exóticas invasoras
previamente introducidas en las mismas y las medidas para
evitar la introducción de nuevas especies exóticas. En las
actividades de control de las especies exóticas existentes
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