Resoluciones. 007 Refórmese la Resolución Ministerial Nº 1058 de 18 de diciembre de 2015
Número de Boletín | 470 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
Miércoles 17 de abril de 2019 – 35Registro Ofi cial Nº 470
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 13 de marzo de 2019.
f.) Mgs. Danny Noroña Venegas, Subsecretario de Calidad
Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. 007
Mgs. Danny Noroña Venegas
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Ofi cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone
que los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, ECUACORRIENTE S.A., para el “Fase de
Explotación de Minerales Metálicos, Ampliación de 30
ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador” desde el
año 2015 obtuvo la actualización del EIA y PMA de la
Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, derogada
con el Código del Ambiente;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán califi cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Ofi cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, que expide el Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la
Ley de Gestión Ambiental, señala que “la participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;
Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849,
publicado en el Registro Ofi cial No. 522 de 29 de agosto de
2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Ofi cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 812 de 18
de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo
Ministerial No. 076, publicado en Registro Ofi cial Segundo
Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante
el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y
artículo 17 del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado
m ediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Ofi cial
Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Ofi cial No.
401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No.
139, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 164
de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario
de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de
Impacto Ambiental;
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