Resoluciones. 0073 Prorróguese el periodo de intervención de la Asociación de Ligas Rurales del Cantón Quito por el lapso de 90 días adicionales

Número de Boletín481
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 25 de junio de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 481
33
2
QUE, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica que. “La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus
fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
QUE, el artículo 98 de la norma invocada, detalla que el Acto Administrativo es: “…la
declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su
cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o
digital y quedará constancia en el expediente administrativo.”;
QUE, el artículo 4 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta:
Esta Ley garantiza el efectivo ejercicio de los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
transparencia, planificación y evaluación, así como universalidad, accesibilidad, la
equidad regional, social, económica, cultural, de género, estaría, sin discriminación
alguna.”
QUE, el artículo 6 de la Ley que antecede refiere: “Se reconoce la autonomía de las
organizaciones deportivas y la administración los escenarios deportivos y demás
instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la física y recreación, en lo que
concierne al libre ejercicio de sus funciones. Las organizaciones que manteniendo su
autonomía, reciban fondos públicos o administren infraestructura deportiva de propiedad
del Estado deberán enmarcarse en la Planificación Nacional y Sectorial, sometiéndose
además a las regulaciones legales y reglamentarias, así como a la evaluación de su
gestión y rendición de cuentas. Las organizaciones deportivas que reciban fondos
públicos responderán sobre los recursos y los resultados logrados a la ciudadanía, el
gobierno autónomo descentralizado competente y el Ministerio Sectorial”
QUE, el artículo 13 de la normativa invocada, señala: “El Ministerio Sectorial es el
órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde
establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en
las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
(…)”;
QUE, el artículos 14, literal c) y n), del mismo cuerpo normativo, establecen: “c)
Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y
en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo
notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (...) n)
Intervenir de manera transitoria en las organizaciones que reciban recursos públicos
mediante delegación del Ministerio Sectorial, en los casos que determine la Ley,
respetando las normas internacionales (...)”;
“En las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores
al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará
obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la
gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva
organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador
responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que
se desprendan de los instrumentos legales aplicables.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR