Acuerdos. 0075 Deléguese a la magíster Eliana Quiroz Becerra, Coordinadora General Administrativa Financiera la suscripción del Acta de Mutuo Acuerdo de Linderos de la Comuna Membrillal

Número de Boletín474
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Interior
8 – Miércoles 24 de abril de 2019 Registro Of‌i cial Nº 474
Art. 3.- Disponer que la Fundación PlastiCo.Project, remita
al Ministerio del Ambiente, la documentación relacionada
con la elección de la directiva, según lo establecido en el
artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de
2017.
Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de
Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la
Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notif‌i car
con una copia del presente acuerdo a los interesados,
conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del
Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, 28 de marzo de 2019.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Dr. Fernando Pinto Grijalva, Coordinador General
Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.
N° 0075
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
el artículo 57, prescribe: “Se reconoce y garantizará a
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas, de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos (...) 5. Mantener la posesión de las
tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación
gratuita.”;
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendn
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”:
Que el artículo 393 de la Constitución de la República
del Ecuador manif‌i esta que: “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones
integradas, para asegurar la convivencia pacíf‌i ca de las
personas, promover una cultura de paz y prevenir las
formas de violencia y discriminación y la comisión de
infracciones y delitos. La planif‌i cación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en
los diferentes niveles de gobierno”;
Que el artículo 69 del Código Ornico Administrativo
manif‌i esta que: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
[...]; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos […] “;
Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo
manif‌i esta que: “Son efectos de la delegación: l. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegan te, según
corresponda”;
Que el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico de
Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,
establece que: “Ministro o Ministra.- El titular del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (...)
4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
de la Policía Nacional”;
Que el Código Orgánico de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, en su Disposición Transitoria
Sexta, inciso segundo, establece que: Todos los bienes,
muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional
se asignarán al ministerio en mención ;
del Estado señala que: “Es deber del Estado promover
y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del
Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema
de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la
seguridad pública y del Estado con el f‌i n de coadyuvar al
bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno
de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales”;
Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto
de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra
como Titular del Ministerio del Interior a la doctora María
Paula Romo Rodríguez;
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