Resolución 0075 Dispónese la intervención de la Liga Deportiva Parroquial de Tambillo

Número de Boletín481
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Viernes 25 de junio de 2021 Cuarto Suplemento Nº 481 - Registro Ocial
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previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus
competencias.”;
QUE, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica que. “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
QUE, el artículo 98 de la norma invocada, detalla que el Acto Administrativo es:
“…la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función
administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre
que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier
medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo.”;
que: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte,
educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y
aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes
para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
QUE, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo,
instituyen la atribución de la Secretaría del Deporte para intervenir de manera
transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del
Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales
determinadas para el efecto;
dispone que: “En las organizaciones deportivas que reciban anualmente
recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado,
el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y
caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los
fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será
inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil
y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los
instrumentos legales aplicables.”;
QUE, el artículo 89, establece: “La recreación comprenderá todas las actividades
físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando
un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de
vida. Estas actividades incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte
barrial y parroquial, urbano y rural.”;
QUE, el artículo 95, determina: .- “Objetivo del Deporte Barrial y Parroquial,
urbano y rural.- El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de
actividades recreativas y la práctica deportiva masiva que tienen como finalidad
motivar la organización y participación de las y los ciudadanos de los barrios y
parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formación integral y mejorar su
calidad de vida.”;

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