Resolución 0075 Prohíbese El Ingreso Temporal A Ecuador De Toda Mercancía Pecuaria Provenientes De La República De Colombia

Fecha de disposición09 Agosto 2017
Fecha de publicación09 Agosto 2017
Número de Gaceta54
Miércoles 9 de agosto de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 54
Art. 3.- Disponer al Coordinador General Administrativo
Financiero, previo requerimiento del Director Ejecutivo del
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células, y justif‌i cación de que se cumplen
los requisitos para la suscripción de convenios de pago
previstos en el artículo 1 de este Acuerdo, se asignen a
dicho Instituto los recursos necesarios para la cancelación
de tales obligaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de
junio de 2017.
f.) Dra. Patricia Granja Hernández, Ministra de Salud
Pública, Subrogante.
Es f‌i el copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito, a 03 de julio de
2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0075
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD
Considerando:
República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean criados en un entorno saludable;
República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger
a la población del consumo de alimentos contaminados
o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga
incertidumbre sobre sus efectos;
Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina,
mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de
Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión
Andina que f‌i gura y la Lista de Enfermedades de los
Animales de Importancia Económica para la Subregión
Andina;.
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe
que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes
enfermedades, plagas y f‌l agelos de la población ganadera
del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece
que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las
medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería
nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades,
controlar las que se presentaren y erradicarlas;
Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de
Sanidad Animal, establece que, “corresponde al Ministerio
de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano
de Sanidad Agropecuaria (SESA) - hoy AGROCALIDAD-,
realizar investigaciones de las diferentes enfermedades,
plagas y f‌l agelos que afecten a la ganadería nacional, así
como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades
públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a
lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el
Registro Of‌i cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea
la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad
del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como
una entidad técnica de derecho público, con personería
jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada,
con independencia administrativa, económica, f‌i nanciera
y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel
nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas
Guerrero;
Qué, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ-
2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se
aprueba la lista de enfermedades de notif‌i cación obligatoria
para las diferentes especies en todo el territorio nacional,
entre las cuales consta la Inf‌l uenza Aviar;
Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA con fecha
24 de junio del 2017 notif‌i ca a la Organización Mundial de
Sanidad Animal – OIE la presentación de un brote de Fiebre
Aftosa serotipo O, ubicado en el Departamento de Arauca
afectando a bovinos de carne;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/
AGROCALIDAD-2017-000394-M, de 26 de junio de
2017, el Coordinador de Sanidad Animal informa al
Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que considerando
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