Acuerdo 0076 Deléguense funciones y atribuciones, al Director/a Administrativo/a

Fecha de publicación24 Abril 2019
Número de Gaceta474
Miércoles 24 de abril de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 474
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original, que reposa
en el archivo de Unidad de Gestión Documental, de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 01
de abril de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.
N° 0076
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DEL INTERIOR
Considerando:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerd os y
resoluciones administrativas que requieran su gestión”:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
blicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la Reblica
del Ecuador señala que: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 69 del digo Orgánico Administrativo
manif‌i esta que: Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestn, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes (...);
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la f‌i rma
de sus actos administrativos (…)”;
Que el artículo 71 del digo Orgánico Administrativo
manif‌i esta que: Son efectos de la delegación: 1. Las
decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
Que el literal a) del artículo 77 de la Ley Ornica de la
Contraloría General del Estado, establece que corresponde
a la máxima autoridad, dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control
interno y de los sistemas de administración f‌i nanciera,
planif‌i cación, organización, información de recursos
humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más
sistemas administrativos;
Que el artículo 68 de la Ley General de Seguros, establece
que: La empresa de seguros que hubiere pagado una
indemnización por el valor total de los bienes asegurados,
adquiere la propiedad de los mismos sobre los cuales versa
el contrato de seguro;
En caso de pérdida parcial, los bienes siniestrados
pasarán a pro piedad de la empresa de seguros, cuando
éstos hayan sido reemplazados, a menos que renuncie a
este derecho”;
Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de
Seguros estipula que el asegurado o benef‌i ciario para efecto
de requerir el pago de una indemnización al amparo de un
contrato de seguro deberán observar el trámite previsto en
el artículo 42 de la Ley General de Seguros;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva determina que:
Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que el artículo 57 del Estatuto del Régimen Judico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso
de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya
expedición o ejecución se delegó;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto
de 2018, el Presidente de la Reblica del Ecuador, nombró
como Titular del Ministerio del Interior a la magíster María
Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8166 de 03 de
enero de 2017, el abogado Diego Xavier Fuentes Acosta
Ministro del Interior (E) a esa fecha, delegó al Director/a
Administrativo/a del Ministerio del Interior, para que a
nombre y representación del Titular, suscribir las Actas de
Transferencia de Dominio de los vehículos de propiedad de
esta Cartera de Estado, sobre las cuales versa la Póliza de
Seguro de Vehículos No. 50000134 con Rocafuerte Seguros
S.A. (…)”;
Visto que los automotores del Ministerio del Interior se
encuentran asegurados bajo la Póliza de Vehículos Nro.
10008638 con Seguros Sucre S.A., vigente por 730 días a
partir del 20 de marzo de 2018, conforme a la certif‌i cación
de vigencia suscrita por la señora Jenny Izurieta, Subgerente
Comercial de Seguros Sucre S.A.;
Visto que mediante Acción de Personal No. 2321 de 01
de octubre de 2018, la Ministra del Interior nombró a la
magíster Gabriela Fernanda Armijo Bravo, como Directora
Administrativa;
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