Resoluciones. 008-SE-04-CACES-2023 Apruébese la reforma parcial al Reglamento Interno expedido por el Pleno de este Consejo mediante Resolución Nro. 011-SE-05-CACES-2019

Número de Boletín266
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Viernes 10 de marzo de 2023 Registro Ocial Nº 266
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RESOLUCIÓN Nro. 008-SE-04-CACES-2023
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema
de Educación Superior se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y
aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación.”;
Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria de la
LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial No.
297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del
Que el artículo 15 de la LOES determina: “Los organismos públicos del Sistema Nacional de
Educación Superior son:(…) b) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (…) Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias conforme a la Constitución
de la República y la presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y
atribuciones”;
Que el artículo 171 de la LOES dispone que el CACES: “Es el organismo público técnico, con
personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que
tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de
la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;
Que el artículo 173 de la Ley ibidem, dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación
externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad (…)”;
Que el literal q) del artículo 174 de la Ley ibidem, determina que es responsabilidad del
CACES: Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica
funcional (...);
Que el Sr. Guillermo Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 595, de 15 de noviembre de 2022 decretó:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Wendy Anzules Falcones como delegada
del Presidente de la República ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior y agradecerle por los servicios prestados al país: Artículo 2.- Designar a la doctora Ximena
María Córdova Vallejo como delegada del Presidente de la República ante el Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Artículo 3.- La persona designada cumplirá
y acatará las Normas de Comportamiento Ético Gubernamental dispuestas por esta administración,
promulgadas mediante Decreto Ejecutivo No. 4 del 24 de mayo de 2021”;
Que mediante Resolución Nro. 175-SE-26-CACES-2022 de 21 de noviembre de 2022, el
Pleno del CACES resolvió: “Artículo Único.- Elegir a la doctora Ximena María Clemencia
Córdova Vallejo, como Presidenta del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación

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