Resoluciones. 008-2019 Déjese establecido que el permiso ambiental otorgado a favor de la arquitecta María de los Ángeles Serrano, Gerente de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la Empresa OTECEL. S.A., es transferido a favor de la Compañía SBA Torres Ecuador SBAEC S.A.

Número de Boletín451
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 21 de marzo de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 451
JAVIER LOYOLA” y los que nacen de la presente
resolución, corresponden a la Compañía SBA TORRES
ECUADOR SBAEC S.A, en persona del señor Julio Cesar
Hidalgo Sánchez Representante Legal de la mencionada
compañía
Art. 2. En caso de que hubiese alguna responsabilidad por
el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente o de
las obligaciones derivadas del permiso ambiental, serán
asumidas por la Compañía SBA TORRES ECUADOR
SBAEC S.A, en persona del señor Julio Cesar Hidalgo
Sánchez, como nuevo Operador del proyecto “ESTACIÓN
BASE CELULAR JAVIER LOYOLA”, ubicada en la
ciudad de Azogues, parroquia Javier Loyola, sector Santa
Martha.
Art.3. Adicionalmente se deja plena constancia que el
presente acto administrativo, es un instrumento legal
enmarcado exclusivamente a la responsabilidad ambiental
que mantiene el Operador del proyecto “ESTACIÓN
BASE CELULAR AZOGUES JAVIER LOYOLA”, con
la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, por lo que
esta Dependencia Ministerial se deslinda completamente
de las controversias legales que eventualmente pudieran
suscitarse en un futuro con respecto a los intereses de
esta actividad y más no para trámites que sean diferentes
a los establecidos en los lineamientos de la Legislación
Ambiental vigente.
Notifíquese con la presente resolución al señor Julio Cesar
Hidalgo Sánchez, Representante Legal de la Compañía
“SBA TORRES ECUADOR S.A” y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Dirección Provincial del Ambiente de Cañar, a través de la
Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese, y Publíquese.
Dado en Azogues, a 13 de febrero de 2019.
f.) Dr. Melvin Giancarlo Alvarado Ochoa, Director
Provincial del Ambiente de Cañar.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
N° 008-2019
Melvin Alvarado Ochoa
Director Provincial del Ambiente de Cañar
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que el régimen de
desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades el
acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 162
del Código Orgánico del Ambiente COA, todo proyecto,
obra o actividad, así como toda ampliación o modif‌i cación
de los mismos, que pueda causar riesgo o impacto ambiental,
deberá cumplir con las disposiciones y principios que rigen
al Sistema Único de Manejo Ambiental, en concordancia
con lo establecido en el presente código.
Que, de acuerdo al Artículo 14 del Acuerdo Ministerial
No. 061 del 07 de abril del 2015, publicado en la Edición
Especial No. 316 del Registro Of‌i cial del 04 de mayo de
2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, el mismo que señala que, “ Los proyectos obras
o actividades, constantes en el catálogo expedido por la
Autoridad Ambiental Nacional a través del SUIA, será
el que determinará automáticamente el tipo de permiso
ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia
Ambiental.
Que, mediante Of‌i cio No. MAE-DPACÑ-2012-0334, del 05
de abril del 2012, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director
Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar otorga
a la Arquitecta María de los Ángeles Serrano, Gerente
de Gestión Ambiental y Permisos de Red de la empresa
OTECEL. S.A; el permiso ambiental para el funcionamiento
del proyecto “ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES
INGALOMA” ubicada en la ciudad de Azogues, vía a
Zhapacal S/N a 100m de la Panamericana, sector Ingaloma.
Que, mediante Of‌i cio No. MAE-DPACÑ-2012-0338, del 05
de abril del 2012, el Dr. Melvin Alvarado Ochoa Director
Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar otorga a la
Arquitecta María de los Ángeles Serrano Gerente de Gestión
Ambiental y Permisos de Red de la empresa OTECEL.
S.A.; el permiso ambiental para el funcionamiento del
proyecto “ESTACIÓN BASE CELULAR AZOGUES
INGALOMA” ubicada en la ciudad de Azogues, vía a
Zhapacal S/N a 100m de la Panamericana, sector Ingaloma.
Que, mediante Of‌i cio No. SBA2018-411, de fecha 25 de
septiembre de 2018, el señor Julio Cesar Hidalgo Sánchez,
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