Resoluciones. 0083 Establécense Los Requisitos Fi Tosanitarios De Cumplimiento Obligatorio Para La Importación De Esquejes De Duraznillo Blanco (solanum Glaucophyllum)

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
12 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 64
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal
de AGROCALIDAD.
Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de 60 días de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2017.
f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director
Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de
la Calidad del Agro - Agrocalidad.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
ACUACULTURA Y PESCA
No. 0083
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA
CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD
Considerando:
República del Ecuador, declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes,
en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el
patrimonio genético del país;
Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés
nacional debidamente fundamentado por la Presidencia
de la República y aprobado por la Asamblea Nacional,
se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente
modif‌i cados. El Estado regulará bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología
moderna y sus productos, así como su experimentación,
uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologías riesgosas o experimentales;
Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los
países miembros tienen derecho a adoptar las medidas
sanitarias y f‌i tosanitarias por la autoridad competente,
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas
y de los animales o para preservar los vegetales;
Que, las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones
Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la
NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de
Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo
de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis
de Riesgo ambientales y organismos vivos modif‌i cados
del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre
de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),
describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de
Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos
f‌i tosanitarios de productos vegetales de importación;
Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas
Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de
productos según su riesgo de plagas”, los esquejes de
duraznillo blanco (Solanum glaucophyllum) para plantar,
se encuentran en Categoría de Riesgo 4;
Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada
en el Registro Of‌i cial No. 315 de 16 de abril de 2004
establece: “Corresponde al Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria (SESA), estudiar, prevenir y controlar las
plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos
agrícolas”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 479 del 2 de diciembre de
2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD,
como una entidad técnica de Derecho Público, con
personería jurídica, patrimonio y fondos propios,
desconcentrada, con independencia administrativa,
económica, f‌i nanciera y operativa; con sede en Quito y
competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de
Agricultura y Pesca;
Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio
del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas
Guerrero;
Que, mediante Resolución Nro. 305 publicada en el
Registro Of‌i cial Nro. 992 de 26 de abril de 2017 se ha
actualizado el procedimiento para elaborar estudios de
análisis de riesgo de plagas (ARP) por vía de ingreso,
para el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios de
importación de plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados;
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/
AGROCALIDAD-2017-000385-M, de 15 de junio
de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal
manif‌i esta que luego de f‌i
nalizar el estudio de Análisis
de Riesgo de Plagas (ARP) de esquejes de duraznillo
blanco (Solanum glaucophyllum) para plantar originarios
de Suiza, se ha puesto en consulta a la ONPF de país
exportador cumpliendo con el tiempo establecido por
la Organización Mundial del Comercio; en ese sentido
solicito se legalicen los mismos, el mismo que es aprobado
mediante sumilla inserta en el documento, y;
En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto
Ejecutivo Nro. 1449, publicado en el Registro Of‌i cial
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